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Así es la operativa de venta de drogas en San Carlos por los hombres que fueron dejados en libertad ante un recurso contra el Nuevo Código

La Fiscalía General de la Nación emitió un comunicado donde da cuenta de la situación generada tras la libertad que debió otorgar la justicia, de tres sujetos acusados de comercializar drogas en San Carlos.

«La Fiscal Letrada Departamental de Maldonado de 4° Turno, doctora Patricia Rodríguez, solicitó al juez de San Carlos, doctor Vital Rodríguez, la formalización de un hombre por delitos vinculados a la comercialización de estupefacientes en esa ciudad. La fiscal pidió además prisión preventiva de 120 días para el hombre a la espera de reunir toda la evidencia necesaria de cara al juicio oral».

La siguiente es la solicitud de la Fiscal con las evidencias correspondientes del caso: 

SR. JUEZ LDO. DE 1° INSTANCIA DE SAN CARLOS DE 2° TURNO:

La Fiscal Letrado Departamental de Cuarto Turno de Maldonado, con domicilio en Fiscalía de San Carlos, sito en calle 18 de julio 789 y con domicilio electrónico en sippau1@notificaciones.poderjudicial.gub.uy en SGSP 7.161.863 – NUNC 2018 101240 001, ante Usted se presenta y MANIFIESTA:
Que viene a formalizar su investigación respecto del imputado N F C B, oriental, soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula xxxx, domiciliado en calle en xxxxx, quien ha designado como Defensas de particular confianza a la Dra. A G G O, CI xxxx y A L A, CI xxxxx, por atribuírsele los siguientes hechos:

HECHOS:
El pasado diez de abril se realizó denuncia anónima que dio cuenta que en la calle xxxxx, se estarían desarrollando actividades vinculadas a la negociación de estupefacientes. En particular se dio cuenta que el Sr. C, alias “B” es quien opera como “titular” del lugar en el que específicamente en esa cuadra se negociaría la sustancia.
En ese punto de la ciudad residen varios integrantes de la Familia C en una misma cuadra; entre otros; su madre y al menos dos hermanos.
A raíz de la denuncia, se inició una investigación que incluyó la recepción de testimonios de personas con identidad reservada.
En particular, se dio cuenta, a través de los mismos, que desde hace un tiempo, el Sr. C se dedica a negociar estupefacientes. En una de las viviendas que se encuentra en la calle xxxx, que tiene dos plantas, con acceso independiente entre ellas, en forma diaria y continua se comercializa marihuana, cocaína, y “merca cocinada”. La sustancia se vende a razón de $50 una piedrita de marihuana, $100 la dosis de merca cocinada y
$500 el gramo de cocaína.
Los consumidores, tras pasar una malla sombra existente al frente de la planta baja, requieren la sustancia que desean adquirir, la que les es entregada a través de un agujero en la pared, acondicionado a tales efectos. El mismo es de escasas dimensiones y se encuentra a una altura que no necesariamente implica que el consumidor visualice a quien le está entregando la sustancia. Del otro lado, sentado en una silla se encuentra el
proveedor. En la pared lateral y contigua a esta hay otro agujero de mayores dimensiones que opera de igual manera.
Tanto la sustancia como las ganancias obtenidas con la comercialización son estratégicamente escondidas en los fondos de las viviendas de la familia (a escasa distancia de la vivienda de C), luego de ser enterradas en la tierra del predio.
En efecto, al fondo de la vivienda antes referida, en allanamiento realizado el día de ayer se ubicaron tres palas con rastros de tierra húmeda y pasto, lo que indica que estas habían sido utilizadas en forma reciente. Asimismo, en el predio se encontraron pozos en la tierra, aproximadamente siete, que cuentan iguales características y dimensiones (no más de veinte centímetros de diámetro); del mismo modo, se ubicaron
tres pozos de mayores dimensiones.

A raíz de ello, se procedió a trabajar con el perro del plantel de Narcóticos, el cual detecta y da aviso de la existencia de algo en una zona ubicada aproximadamente a cuarenta metros de la vivienda de C, y a una distancia aún más próxima del lugar reseñado como lugar de venta.
Personal policial se dispuso a remover superficialmente la tierra y se pudo divisar un gran frasco de vidrio transparente con tapa plástica de color marrón, similar a los de café. En su interior se visualizó una cantidad importante de envoltorios y dinero (monedas); a pocos centímetros y en el mismo orificio, se ubicó un bolso deportivo de color celeste con asas azules y logo de VISA el que contenía en su interior un frasco de
idénticas características al ya hallado; del mismo modo, tenía en su interior, dos bolsas de nylon que contenían con envoltorios; fuera del frasco pero adentro del bolso, se ubicaron veintiocho mil novecientos ochenta y un pesos en billetes de baja denominación y un dólar americano.
Se contabilizaron los envoltorios contenidos en los dos frascos los que arrojaron como total la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho dosis, con un peso total de ciento cuarenta y dos gramos.

La sustancia fue sometida al correspondiente reactivo de campo y arrojó como resultado positivo a clrohidrato de cocaína.
Asimismo, se pudo establecer a través de los testimonios recogidos, que quien organiza y dispone de la sustancia es C. Para ello, cuenta con el apoyo de colaboradores o empleados (“perros”), que a toda hora merodean el ingreso a la zona donde reside C y sus familias, y particularmente en el lugar donde se comercializa la sustancia, zona especialmente acondicionada con lonas al frente, para evitar su visualización desde la calle.
En relación al Sr. C, el mismo ha dicho recibe una pensión del BPS que asciende a la suma de diez mil pesos mensuales y que trabaja en un carro tirado por caballos, cargando arena o realizando fletes. Sin embargo, en la diligencia realizada el día de ayer, no se ubicaron ni carros ni animales ni cartelería que difundiera sus servicios; sí se ubicaron tres vehículos, de los que ya se había obtenido información son de su uso
cotidiano y diario. En concreto, se incautaron los vehículos marca Volkswagen, modelo Bora, matrícula xxxx; un vehículo marca Hyundai modelo coupé, matrícula xxxx y un Chery modelo QQ, matrícula xxxx. Asimismo, se incautó una moto marca Yamaha TZR matrícula xxxxx.
Dentro del vehículo Volkswagen se incautaron además, tres teléfonos celulares.
La investigación realizada por la Fiscalía ha permitido concluir, en forma
provisoria, que el Sr. C se dedica a la negociación de sustancias estupefacientes.

EVIDENCIAS:
Las evidencias con las que cuenta la Fiscalía hasta ahora, y a las que ha tenido
acceso la defensa son las siguientes:
a.- solicitud de libramiento de órdenes de detención; allanamiento y detención y las
referidas órdenes debidamente autorizadas por la Sede.
b.- actas de las resultancias de las diligencias de allanamiento y acta de inspección
ocular;
c.- informe criminalístico N.º 1347/2018 donde se relevan fotográficamente las
diligencias de allanamiento e incautación de objetos;
d.- informe criminalístico N.º 1355/2018 donde se releva la distancia que va desde la
vivienda de C hasta el lugar donde fue ubicado el dinero y la sustancia;
e.- informe criminalístico N.º 1347/2018 donde se documenta el dinero incautado
desglosado así como la sustancia y sus pesos y cantidad de envoltorios;
f.- informe criminalístico N.º 1351/2018 donde se documenta fotográficamente la
diligencia de reactivo de campo y el acta correspondiente;
g.- Oficios librados por esta Fiscalía dirigidos a la Intendencia Montevideo y Colonia a
fin de conocer la titularidad de los vehículos incautados;
h.- constancia de reconocimiento médico del Sr. C;
i.- declaraciones de testigos de identidad reservada
j.- declaración del Sub. Crio A y del Oficial S, quienes estuvieron a cargo de las
diliencias realizadas en el día de ayer;
k.- resultancias de los eventos policiales xxxx en donde hubo intervención policial
referida a dos personas que salían de la cuadra del Sr. C
l.- declaración del Sub. Crio C, que guarda relación con el evento policial xxxx,
vinculado al control de medida sustitutiva de un hermano de C, en donde se da cuenta
de su intervención e intercambio de palabras mantenido con el mismo;
m.- declaración de los Sres. S y N, debidamente asistidos, en Sede de Fiscalía;
n.- declaración del Sr. C, en Sede de Fiscalía, debidamente asistido.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por el
indagado N F C B encarta dentro de las previsiones de los arts 1,3, 18, y 60 nal. 1° del
Código Penal, y artículo 31 del del Decreto Ley 14.294 imputándosele en consecuencia
la presunta comisión en calidad de autor de un delito previsto en el art. 31 del Decreto
Ley 14.294 en la modalidad de negociación. Por todo lo expuesto y por los
fundamentos expresados, esta Fiscalía SOLICITA:
Se tenga por formalizada la investigación, respecto del Sr. N F C B.

MEDIDA CAUTELAR:
De acuerdo a lo previsto en el art. 221.1 del CPP y a fin de evitar el entorpecimiento de
la presente investigación, en consonancia con lo previsto en el art. 224, en tanto existe la
sospecha grave y fundada de que el imputado puede obstaculizarla mediante la
destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos probatorios es que se
habrá de solicitar se disponga la prisión preventiva del Sr. Correa por el término de 120
días.
Ello en tanto nos enfrentamos a un proceso que investiga aspectos delicados y sensibles
que tienen lugar en una ciudad pequeña, con una difícil obtención de evidencia, lo que
se ha manifestado en la presente investigación formalizada, en la que se ha debido
ocurrir a la obtención de testimonios de testigos de identidad reservada, al existir un
constatado peligro grave para éstos.

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