Diez condenados por la ley de faltas

Un hombre de iniciales F.J.P.P., de 57 años de edad fue condenado a prestar trabajo comunitario por el termino de 10 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el numeral Nº 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).

Otro uruguayo de iniciales N.D.S.V., fue condenado a prestar trabajo comunitario por el termino de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el numeral Nº 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).

Otro condenado fue R.J.S.T., de 29 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el termino de 10 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el numeral Nº 3 (Conducción de vehículos motorizados en grave estado de embriaguez).

Mientras tanto C.C.F.F., de 24 años de edad, deberá prestar trabajo comunitario por el termino de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el numeral Nº 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).

R.A.G., de 47 años de edad, hará trabajo comunitario por el termino de 15 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en numerales Nº 2 y 3 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente y en estado de embriaguez).

Por su parte a una uruguaya de iniciales A.S.C.V., de 20 años de edad, se la condenó a prestar trabajo comunitario por el termino de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el numeral Nº 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).

O.M.G.B., de 33 años de edad, tendrá que hacer trabajo comunitario por el termino de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el numeral Nº 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).

D.N.S.T., de 21 años de edad, también tendrá que hacer trabajo comunitario por el termino de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el numeral Nº 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).

Como así también La Magistrada de la Sede de Paz Departamental de 2do. turno dispuso la condena de un uruguayo por incumplimiento al Art. 365 del Código Penal en la redacción dada de la Ley 19.120, de iniciales L.E.L.Q., de 70 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el termino de 7 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el numeral Nº 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).

La Magistrada de la Sede de Paz Departamental de 1er turno dispuso la condena de un uruguayo por incumplimiento al Art. 365 del Código Penal en la redacción dada de la Ley 19.120, de iniciales M.E.N.M., de 32 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el termino de 15 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista en numerales Nº 2, 3 y 5 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente, en estado de embriaguez y sin casco protector).

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