Abogado aclara: visitadores de zoonosis no pueden entrar en casas particulares sin el permiso del dueño

Las recorridas sorpresas de la comisión de zoonosis para verificar si los perros tienen la debida patente pueden realizarse siempre y cuando el propietario de la vivienda lo permita.

Si bien a nivel nacional se había afirmado que era obligatorio permitir el ingreso a la casa, el Abogado de Maldonado Mateo Fabra clarificó el aspecto legal. 

Fabra dijo «debe quedarle claro a la población que más allá de las medidas de fiscalización que se dispongan, la Constitución y la Ley se deben cumplir sin excepciones. El art. 11 de la Carta establece: «El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en el sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley».

Fabra enfatizó a REVISTA CERO que «quiere decir que los fiscalizadores solo pueden ingresar a un domicilio si el jefe de la familia lo autoriza, o si tiene una orden escrita del Juez competente (no cualquier Juez), siempre que esa orden tenga un fundamento basado en la Ley. Si no es de esas dos formas, ni los fiscalizadores de Zoonosis, ni la Policía, ni persona alguna (sea funcionario público o no) están autorizados a ingresar a un domicilio particular. Para el caso de que una persona ingrese a un domicilio sin autorización del jefe de familia, estaría cometiendo el delito de «Violación de domicilio» previsto en el art. 294 del Código Penal uruguayo, que establece: «El que se introdujera en morada ajena, o en sus dependencias, contra la voluntad expresa o tácita del dueño o del que hiciera sus veces o penetrare en ella, clandestinamente o con engaño, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.  La misma pena se aplicará al que se mantuviera en morada ajena, contra la voluntad expresa del dueño o de quien hiciera sus veces, o clandestinamente o con engaño». La Ley 17.930 de 19/12/2005, dispone en su art. 308 que: » Artículo 308.- La Comisión Nacional Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis creada por la Ley Nº 13.459, de 9 de diciembre de 1965, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.106, de 24 de enero de 1990, pasará a denominarse «Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis» y funcionará bajo la forma jurídica de organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública, quedando facultado el Poder Ejecutivo para modificar su estructura organizativa, comprendiendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento».

Fabra advirtió que «esto quiere decir que los funcionarios de esa Comisión nacional, quienes supuestamente realizarán la fiscalización, son funcionarios públicos. Y si el delito de violación de domicilio lo comete un funcionario público, podría aplicársele la agravante prevista en el Art. 47 numeral 8 del Código Penal, que establece que agrava el delito, el hecho de Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable, en especial su calidad de funcionario policial. Por esta razón es bueno advertir a la población que nadie puede ingresar a su casa, si no es con su permiso o con una orden de allanamiento expedida por el Juez competente. Ni los inspectores, ni los Policías, ni los funcionarios públicos están autorizados a ingresar a ningún domicilio sin debida autorización» concluyó Fabra. 

Foto: Dr Mateo Fabra

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