Como adelantó REVISTA CERO la justicia envió a prisión preventiva a la ex esposa del profesor Edwar Vaz, quien fue asesinado de un disparo en su casa de Maldonado.
En la audiencia judicial la Fiscal Patricia Rodríguez indicó:
Que viene a formalizar su investigación respecto de la detenida L.J.M.M., oriental, divorciada, de 38 años de edad, administradora, titular de la cédula de identidad N.º x.xxx.xxx-x, domiciliada en calle XXXX entre XXXX y XXXX, quien ha designado como Defensa de su particular confianza al Dr. Julio César Pereira, a quien se le atribuyen los siguientes hechos: L.M. y E.A.V.F. contrajeron matrimonio el día 14 de abril de 1997 y se divorciaron el día 3 de junio del año 2016. Tienen dos hijos en común, XXX de 20 años y XXX de 16 años.
Existen entre ambos sendas intervenciones de la UEVD así como expedientes judiciales en Sede de Familia, Paz y Civil a fin de dilucidar cuestiones relativas a los bienes habidos en matrimonio.
El pasado lunes 9 de julio en horas de la noche, aproximadamente a las 21:57 horas, dos personas del sexo masculino no identificadas ni habida s se presentaron en el edificio donde residía E.V., ubicado en la calle XXXX N.º XXX, apartamento XXX, esq. XXXX de esta ciudad.
Una vez allí tocaron el timbre de la vivienda y la actual pareja de V., Sra. M.S. respondió el llamado a través del portero eléctrico; del otro lado, la voz de un hombre se presentó como el novio de una amiga de XXX (su hija), por lo que S. dio aviso a V., quien decidió salir de su casa para atender a esa persona.
Para ello, salió del apartamento, el que se encuentra en un semi subsuelo y tras subir un pequeño tramo de escaleras, se presentó en el frente del edificio.
En simultáneo, M.S., a quien esta presencia le resultó algo inusual, había decidido escuchar la conversación que tendría su pareja a través del portero eléctrico. Lo que le llamó la atención, además de esa inesperada presencia en horas de la noche, es que desde el pasado 25 de junio XXX se encuentra internada luego de haber sufrido un accidente de tránsito.
Al salir V., M. escucha que éste le pregunta a las personas por el motivo por el que lo buscaban; tras ello escucha un mínimo intercambio y luego, el ruido del impacto de un disparo.
Efectivamente, V. recibió de una de las dos personas, un disparo de arma de fuego que impactó en el cráneo, cayendo éste al pavimento boca abajo.
Inmediatamente, S. salió de su casa para ver qué había sucedido y, sin subir las escaleras ni ver a su pareja, retornó a la vivienda y dio aviso a la autoridad policial. En ese momento se sintió un segundo impacto, que dio contra el frente del edificio provocando incluso la rotura de un vidrio.
V. fue trasladado a un centro de salud, donde luego falleció.
Las dos personas que luego de lo relatado se fueron corriendo del lugar en dirección a la calle XXXX, habían arribado a dicha zona en el vehículo marca Volkswagen, modelo G1, matrícula X XXX-XXX, propiedad de F.G.S.H., quien lo conducía y aguardaba por calle XXXX, a metros de la intersección con la Avda. XXXX. En efecto, y según análisis de las cámaras de CCU, y estando a sus dichos, pudo establecerse que S., tras salir de su vivienda ubicada en el Barrio Kennedy circuló en dirección a la Playa Mansa, donde, entre las Paradas 41 y 42, recogió a las dos personas ya referidas.
Desde ese punto, el vehículo se dirigió a la calle XXX, permaneciendo estacionado y apagado mientras las dos personas iban hacia el domicilio de V.; luego retornan al vehículo y éste hace un recorrido similar para luego dejar a estas dos personas en el mismo lugar donde las había recogido.
El Sr. F.G.S., quien cuenta con una investigación ya formalizada ante la Sede y actualmente en prisión preventiva (IUE 288-402/2018) es albañil de oficio y comenzó a
desarrollar tareas de mantenimiento en el Chalet “XXX”, donde reside M., hace aproximadamente dos años.
En efecto, con gran frecuencia, S. era convocado por M. para realizar tareas en su casa así como en una obra en construcción a cargo de la misma.
Fue así que S. estableció un vínculo de subordinación con M., percibiendo por jornal trabajado la suma de mil pesos uruguayos.
En varias oportunidades, S., mientras realizaba sus tareas, escuchaba cómo la Sra. M.
daba cuenta de un mal vínculo con su ex esposo; sabía además de la existencia de juicios, y en reiteradas oportunidades había escuchado a M. decir que V. debía ir preso y estaba al tanto de que éste pretendía la suma de “un millón y medio de dólares”.
El pasado 8 de julio, un día antes de los hechos, S. fue convocado al Chalet XXX para colocar unas baldosas de porcelanato; allí estaban M. y su pareja M.M. S. llegó al lugar aproximadamente a las 08:00 y se retiró luego de las 13:30 horas. Ese día no había más empleados (como por ejemplo la empleada doméstica G.R. o el Sr. A.S., quien al igual que S. realiza tareas de mantenimiento), ya que no es usual que trabajen los fines de semana.
En determinado momento, en ausencia del Sr. M., quien había salido a buscar comida, la Sra. M. le pidió a S. que el lunes (o sea, el día siguiente) “no le falle… que venían dos muchachos de Montevideo para darle un susto a su ex marido”. M. le dijo que tenía que tenía que recoger a esas personas en la Rambla; que uno de ellos vestiría un saco negro; que lo iban a estar esperando y que los tenía que llevar a la vuelta de la casa de V.; esperarlos y luego dejarlos en el mismo lugar donde los había recogido.
Asimismo, le dijo que esto se concretaría a las 21:30 horas, y que fuera en su vehículo personal.
S., sin pedir detalles, ya que dio cuenta, al igual que otra empleada de M. y la familia de V. que la imputada suele ser estricta; por lo que le teme, accedió.
Culminó la conversación, llegó M. a la vivienda y S.se fue a su domicilio; al día siguiente, dio estricto cumplimiento a lo pedido por M. y sin conocer a las personas que debía recoger, salió en su búsqueda según la información que le fuera proporcionada por M.
Hasta este momento de la investigación, aun cuando resta identificar a las dos personas que acompañaban a S., es dable concluir que la Sra. M. determinó al Sr. S. para que cometiera un delito.
Las evidencias con las que cuenta la Fiscalía hasta ahora, y a las que ha tenido acceso a la defensa son las siguientes:
a.- Declaración de varios testigos.
b. -Protocolo de autopsia de la víctima E.A.V.F. de fecha 10 de julio donde “se observa en región temporal frontal derecha fractura de hueso por impacto de proyectil. Edema encefálico. Se encuentra proyectil en piso medio de base de base de cráneo” y se establece como causa de muerte
“herida de arma de fuego en cráneo”;
c. -Informes
Criminalísticos de Policía científica:n.º 1842/2018 que contiene el relevamiento del lugar del hecho;
n.º 1848/2018 que contiene el relevamiento efectuado en la autopsia de quien fuera en
vida E.A.V.F.; n° 1855/2018, que contiene el relevamiento fotográfico del vehículo marca
Volkswagen G1, matrícula X XXX-XXX incautado en diligencia de allanamiento
autorizada por la Sede y practicada el 11 de julio; n° 1864/2018 referente a pericia del celular de S. donde se documentan mensajes de Whatsapp; -informe preliminar del Laboratorio de Análisis Informático n.º 838/2018 que releva
conversaciones a través de la Red Whatsapp mantenidas entre S. y el Sr.
D.; informe de Balística Forense N.º 2799/2018 relativo al proyectil ubicado en la escena
del hecho;
d. – relevamiento fílmico de cámaras de vigilancia donde se registra el arribo por calle
XXXX de los dos individuos no identificados, al edificio donde se domiciliaba la
víctima y como se retiraron del lugar corriendo, tomando la calle XXXX y el recorrido
del vehículo automotor cuya descripción coincide con el propiedad del detenido;
e. -registros fílmicos de CCU, apoyados documentalmente con croquis que dan cuenta
del trayecto previo y posterior realizado por el vehículo conducido por el Sr. S.;
f.-pericias
realizadas a los teléfonos celulares del Sr. S. (con su correspondiente acta de
incautación) y la víctima a cargo de Policía Científica de la ciudad de Montevideo, en
procura de mensajes y registros de llamadas que pudieran haberse borrado;
g.-informe de ANTEL relacionado al flujo de llamadas y mensajería de texto del
teléfono celular del Sr. S., según solicitud autorizada debidamente por la Sede;
h.- orden de allanamiento e incautación, y su correspondiente acta;
i.- declaración del Sr. S., debidamente asistido, en Sede de Fiscalía;
j.- orden de allanamiento y detención de la Sra. M.;
k. – actas de dicha diligencia e incautación del teléfono celular de la Sra. M.;
l.- relevamiento de mensajes enviados por la Red Social Whatsapp por XXXX a su
abuelo paterno W.V. el día 12 de julio;
m.- declaración de L.G., debidamente asistida, en Sede de Fiscalía;
n. – declaración de G.R. en Sede de Fiscalía;
o.- declaración de A.S. en Sede de Fiscalía;
p. – declaración de M.M. en Sede de Fiscalía;
q. – certificado médico de la Sra. M. y consulta realizada el día de ayer, luego de la
audiencia de control de detención en el CASMU a fin de cotejar la medicación que la
misma debe recibir, y que luego le fuera debidamente proporcionada;
r. – testimonio de partida de matrimonio entre L.M. y E.V.;
s.- copia de los eventos de seguridad pública tramitados ante la UEVD que tienen como
protagonistas a los Sres. M. y E.V. así como a XXXX y la Sra. M.;
t.- copia de escrito judicial de citación a conciliación presentada el pasado 25 de mayo
en la sede de Paz Departamental de Cuarto Turno promovida por la Sra. M.S. respecto
de la Sra. L.M.;
u. – declaración de la Sra. M., debidamente asistida, en Sede de Fiscalía.
De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por la Sra.
L.J.M.M. encarta en las previsiones de los arts. 18, 61 nal. 1º, 310 y 311 nal. 1º del Código Penal,
imputándosele en consecuencia, la presunta comisión en calidad de coautora de un delito
de HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO.
Por todo lo expuesto y por los fundamentos expresados, esta Fiscalía solicita: Se tenga por formalizada la investigación, respecto de la Sra. M. por el delito reseñado.