Esto es lo que tenes que saber para tener el pase libre en los ómnibus

Los beneficiarios de los boletos gratuitos serán las personas comprendidas en los casos que se detallan a continuación:

  • Los estudiantes de instituciones públicas de hasta 18 años de edad al 1° de enero de cada año que cursen Ciclo Básico y menores de 20 años al 1° de enero de cada año que cursen Bachillerato de Enseñanza Media pública, Formación Profesional (FPB), incluidos en los listados remitidos por los Centros de Enseñanza. Asimismo, accederán a este beneficio aquellos estudiantes mayores de 20 años de Primer y Segundo Ciclo de Enseñanza Media -previa evaluación de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales-.
  • Estudiantes de colegios privados menores de 20 años de edad al 1° de enero de 2020 que cursen el Ciclo Básico y Bachillerato con una beca de estudios total (100 %) en el instituto de enseñanza, lo cual deberá ser acreditado mediante la presentación de un documento oficial emitido por éste y su posterior estudio por parte del equipo técnico social.
  • Los estudiantes de tecnicaturas y terciarios de UTU, terciarios y/o universitarios de instituciones públicas con un mínimo de tres años de currícula -hasta los 35 años de edad- debiendo presentar constancia del Centro de Educativo y previo informe técnico social.
  • Estudiantes de cursos de capacitación de UTU, cuya duración mínima sea cuatro meses -de hasta 35 años- debiendo presentar constancia del centro educativo y su posterior estudio por parte del equipo técnico social.
  • Los estudiantes terciarios y/o universitarios de instituciones privadas con un mínimo de tres años de currícula -de hasta los 35 años de edad- que cuenten con una beca total (100 %) de estudio en el centro de estudio respectivo, lo que deberá ser acreditado a través de la presentación de documento oficial emitido por éste.
  • Estudiantes de programas socioeducativos no formales: Centros Educativos Comunitarios (CEC); Áreas Pedagógicas; Centro de Lenguas Extranjeras (CECAP- MEC, CLE); Programa Nacional de Alfabetización, según listado del centro educativo. Con cada organismo de educación no formal se establecerá un mecanismo de seguimiento periódico entre sus estudiantes.

Además, se considerarán para acceder al beneficio -previo informe técnico social- a aquellas personas mayores de 35 años que cursen carreras terciarias y/o universitarios de tres y más años de currícula. Estos beneficiarios deberán presentar constancia de asistencia al centro de enseñanza

Se aclara que en todas las modalidades cubiertas por la Beca Estudiantil de Transporte, el beneficio se otorgará dentro de los límites jurisdiccionales del departamento de Maldonado exclusivamente. Para que se otorgue la beca, el estudiante tendrá que residir como mínimo a un kilómetro de distancia del centro educativo -criterio establecido por la normativa nacional generada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas-.

En caso de no contar con la tarjeta expedida en el año anterior, deberán presentar denuncia de extravío.

Para realizar el trámite correspondiente, los interesados tendrán que concurrir a la oficina localizada en el Campus Municipal- Tribuna Este frente al Frontón- en el horario comprendido entre las 8.15 y las 15 horas.

Se aclara que para los casos de renovación deberán presentar la tarjeta magnética expedida el año anterior y la constancia de reinscripción del centro educativo.

Los estudiantes inscriptos para cursar primer año de Primer Ciclo (Educación Secundaria), Ciclo Básico Tecnológico (CBT), con domicilio a una distancia superior a un kilómetro del centro educativo, deberán presentarse con cédula de identidad, constancia de inscripción del centro educativo y fotocopia de la misma. De esta manera, los estudiantes obtendrán la tarjeta habilitada para viajar en el transporte colectivo.

Este es el formulario de solicitud de beca de transporte pare estudiantes de Enseñanza Secundaria mayores de 20 años, Terciarios, Instituciones Privadas (exclusivo para becados).

http://www.maldonado.gub.uy/files/42826_4d76d6_Digitalizacion_2020_02_12_09_39_02_767%20(1).pdf

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