Esta es la exposición de fiscalía en la sede judicial, sobre el crimen de los infantes de marina.
El 31 de mayo de 2020, se produjo el hallazgo de los cuerpos sin vida de tres marinos de la Armada Nacional que se encontraban cumpliendo funciones en el destacamento sito en el barrio Cerro de Montevideo, en la calle Cuba esquina José Batlle y Ordoñez. A saber, las víctimas eran A R R S, J M E A y A M G M.
Las tres víctimas presentaban heridas de armas de fuego, que les ocasionaron la muerte en el lugar, de acuerdo a los certificados forenses que lucen en la carpeta investigativa.
J M E presentó 6 orificios de entrada de arma de fuego, siendo la causa de muerte una injuria encefálica aguda.
A M G y A R R registra cada uno de ellos dos orificios de entrada de arma de fuego en el cráneo, siendo las causas de muerte una injuria encefálica aguda.
Asimismo se registró el faltante de las tres armas de reglamento pertenecientes a los tres marinos ultimados y se constató la ausencia de signos de violencia que presumieran una entrada abrupta en el lugar.
Una vez que se tomó conocimiento del hecho se comenzó la investigación por una actividad de inteligencia desarrollada por la autoridad administrativa, dentro de la cual en el día de ayer se solicitaron a la sede competente allanamientos, en virtud de que se tenía evidencia de que personas involucradas, así como objetos utilizados en el delito se encontrarían dentro de la finca ubicada en el barrio Cerro de Montevideo.
Efectuado el allanamiento se ubicó en el lugar dos cargadores de pistola Glock ambos con diecisiete municiones cada uno, una pistola marca Glock 17 serie Nro WMF 846 carente de cargador, que de las pericias efectuadas resultó ser el arma de reglamento perteneciente a la víctima G.
Continuando con las actuaciones en uno de los cuartos de la finca donde pernoctaba el Sr B se encuentran documentos de arme y desarme de pistolas Glock y diploma de tiro otorgado por la Armada Nacional.
Atento a los hallazgos antes mencionados resultan detenidos en flagrancia en el lugar las personas ya identificadas en este escrito.
Es de destacar que el detenido J B se desempeño como marino hasta marzo de 2020, ejerciendo funciones dentro del destacamento lugar de los acontecimientos, por lo que se da por descontado el conocimiento del mismo y sus características. Del relevamiento realizado por Policía Científica en el lugar del hecho, pudo encontrarse un rastro papilar, en el picaporte de la puerta interior que permitía el acceso al lugar donde descansaba la víctima E. Dicho rastro, de acuerdo a la
pericia papiloscópica realizada, obrante en la carpeta, pertenece al detenido J M B.
A su vez una vez efectuada la detención, se constato que en los championes que utilizaba había manchas pardo rojizas, que periciadas dieron como resultado pertenecer a sangre humana, encontrándose pendiente el ADN correspondiente.
Los hechos relatados y la investigación desarrollada hasta el momento hacen presumir que L M S C y H A D l S L son responsables del delito de encubrimiento. De esto modo y de acuerdo a lo expresado por el artículo 197 del Código Penal dentro de la casa de la Sra. S y su pareja D l S fue encontrado no sofo el presunto autor de los hechos sino también elementos sustraídos a las víctimas luego de perpetrados los crímenes.
De esta forma colaboran con el autor del hecho a sustraerse de la persecución de la justicia, lo ayudan a asegurar el beneficio o resultado del delito cometido, esto es la ocultación y posterior venta de las armas robadas a los marinos.
Respecto del indagado J M B G los hechos hacen presumir que sería responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado en la modalidad de concurso y para consumar otro delito, en calidad de autor por adecuar su conducta a lo previsto en los arts. 60.1, 310 y 312 N.º 4 y 6 del C.P. En virtud de que ingresó al lugar del hecho y con intención de sustraer las armas de reglamento de los marinos allí presentes dió muerte a cada uno de ellos mediante el uso de un arma de fuego.
La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia, a la que tuvo acceso la Defensa:
1) Parte policial.-
2) Protocolos de autopsia.-
3) Actas de testigos que encontraron los cuerpos en el lugar del hecho.
4) Registros filmicos de cámaras del lugar.
5) Pericia Papiloscópica.
6) Órden de allanamiento y actas de incautación.
7) Registro Fotográfico de los distintos elementos incautados.
8) Informes de análisis informáticos de los celulares de las víctimas y de los indagados.
9) Pericia balística que confirma que el arma incautada de acuerdo al sello y numeración pertenece a la Armada Nacional, a la víctima Guillenea.
Por lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el art. 266 del C.P.P. se solicita al Sr. Juez, tenga por admitida la presente formalización, respecto del imputado J M B G por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado en la modalidad de concurso y para consumar otro delito, en calidad de autor.
Respecto de L M S C y H A D l S L se formalice la investigación a su respecto por la presunta comisión en calidad de autores de un delito de encubrimiento cada uno de ellos.