Hoteles pueden acogerse a exoneraciones tributarias hasta el 15 de Julio

Se trata de exoneraciones parciales de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, a excepción del adicional de videovigilancia. Los beneficios fiscales se encuentran comprendidos en el Decreto Nº 4024/2020.

El beneficio fiscal se encuentra se hará efectivo siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que se detallan a continuación:

Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año, en un 40%.
  • Un mínimo de 7 meses en el año, en un 20%.

Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y apart hoteles que optaron por un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año, en un 25%.
  • Un mínimo de 7 meses en el año, en un 10%.

Asimismo, se implementará un sistema de contrapartidas que será adicional a la exoneración establecida en el Artículo 2° del presente Decreto Departamental, el cual tendrá las siguientes condiciones:

Establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, que adoptaron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año podrán compensar hasta un 30%.
  • Un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 30%.

Establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y apart hoteles que definieron un sistema de apertura de:

  • 12 meses del año podrán compensar hasta un 32,5 %.
  • Un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 35 %.

Pagos

Es importante aclarar que para ampararse al presente Decreto Departamental los establecimientos hoteleros deberán abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, correspondiente al ejercicio 2020, de la siguiente forma:

  • El 15 de julio con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año.
  • En dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 15 de julio de 2020 y la segunda el 1º de octubre de 2020, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del IPC producida entre el 1º de enero y la fecha del respectivo pago.
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