El 7 de mayo se registró un crimen en La Capuera En esa oportunidad desconocidos entraron a una casa y arremetieron contra dos hombres. En el lugar falleció W.E.M.M de 55 años y el otro hombre de iníciales R.C.Z.A. de 47 años, fue trasladado a un nosocomio privado para
su asistencia.
En el relevamiento del la escena del hecho, además de diversos indicios, entre ellos de tipo balístico, en el interior de una casa se incautaron 2486 sellos de LSD, 8,820 kgs. de cocaína, 567 gs. de cogollo de marihuana y 63 gs. Cristal MDMA.
Tras una minuciosa investigación por parte del Departamento de Hechos Complejos en coordinación de la Fiscalía de 2do. Turno de Maldonado, se estableció que C.C.C.T. de 22 años estaba vinculado al suceso, siendo detenido en su domicilio mediante orden de allanamiento emitida.
El día 27 de mayo, por disposición de la Fiscalía actuante, C.C.C.T. fue conducido a la Sede Letrada donde finalizada instancia en el Juzgado Penal de 11° Turno, se dispuso
su condena como cómplice penalmente responsable de un delito de homicidio y un delito de lesiones graves intencionales en régimen de reiteración, a la pena de 2 años y 8 meses de prisión efectiva.
Cabe destacar, que se continúa en coordinación con la fiscalía actuante la investigación, tendiente a identificar otras personas participes del hecho referido.
Por su parte la Brigada Departamental Antidroga en coordinación con la Fiscalía de 4to Turno de Maldonado, venía trabajando en “Operación Arpa” a raíz de una denuncia de venta de sustancia de estupefacientes en una casa ubicada en Maldonado y otra en La Capuera, estando involucrado R.C.Z.A.
Continuando con las actuaciones, el día 8 de junio se informa a la Fiscalía actuante que R.C.Z.A. había sido dado de alta por lo dispone su detención quedando a disposición de la sede.
El 10 de junio culminada instancia penal en el Juzgado Letrado de Maldonado de 4to. Turno se dispuso la condena como autor penalmente responsable de un delito de
negociación de sustancias estupefacientes en la modalidad prevista en el art. 31 del decreto-ley 14294, a la pena de 3 años y 8 meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del art.105 del CP.
Se dispone el decomiso de la droga, el dinero, balanza de precisión y el celular incautados, y se deberán remitir para su destrucción de acuerdo a lo dispuesto por el art. 50 de la Ley 19574.
En virtud de lo alegado por la Fiscalía en cuanto al estado de salud del imputado y de acuerdo a lo previsto en los arts. 228 del C.P.P. y los arts. 304 y 305 del C.P.P. se suspenderá el cumplimiento de la pena en un centro de
reclusión por el plazo establecido del médico forense, debiendo controlar el juzgado de ejecución y vigilancia el estado de salud del condenado a los efectos de aplicación de los artículos antes mencionados.
Se solicita se realice el respectivo prontuario, el que deberá ser enviado el Juzgado de ejecución y vigilancia de Maldonado a la brevedad.