El día domingo pasado a la hora 14:00, la policía fue alertada que dos hombres mayores de edad habían agredido a un septuagenario en el estacionamiento de un Supermercado de la Avenida Roosevelt de Punta del Este.
Personal de URPM II concurrió al lugar siendo informados que la víctima «había sido abordado por los dos hombres y estos lo habían amenazado e intentado agredir, sacándole de sus manos un celular de su propiedad, retirándose a pie por Avenida Roosevelt» según informó la policía.
Los efectivos realizaron recorridas en la zona e intervinieron a ambos delincuentes, resultando ser L.D.B.M de 33 años y J.A.B.M de 31, incautándole a uno de ellos el celular hurtado.
En la audiencia judicial, el Juez Ltdo de 4to Turno de Maldonado, dispuso la Condena de L.D.B.M y J.A.B.M como autores penalmente responsables de Un delito de Violencia Privada Agravada, a sufrir la pena de 3 meses de prisión, la que se sustituirá en régimen de libertad a prueba, debiendo asumir las obligaciones de residir en un domicilio determinado, someterse a la orientación y vigilancia de la OSLA y prestar servicios comunitarios 2 horas por semana durante 3 meses.
Según la ley un robo mediante violencia o amenazas corresponde a una rapiña y la pena es mayor.
Artículo 344
(Rapiña) El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría. La misma pena se aplicará al que, después de consumada la sustracción, empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o procurarle a un tercero la impunidad.
Fuente del artículo 344: https://www.impo.com.uy/bases/textos-originales-ley/9155-1933/344#:~:text=Art%C3%ADculo%20344,a%20diecis%C3%A9is%20a%C3%B1os%20de%20penitenciar%C3%ADa.