Los investigadores de la Zona Operacional I trabajaron minuciosamente para esclarecer
varios hurtos cometidos en la ciudad de Pan de Azúcar. Uno de ellos cometido el domingo 10 de septiembre en una casa ubicada en la calle Sauce de aquella ciudad, donde ingresaron en horas de la noche hurtando joyas, ropa de cama y calzados.
Otro hurto fue cometido en la madrugada del martes 12 de septiembre, en una casa ubicada en la
calle Manuel Oribe del barrio La Estación, donde se llevaron una garrafa de 13kg con válvula. Y a su vez el hurto de una bicicleta GT cometido en horas de la madrugada del 19 de junio, del patio de una casa de la calle Indio Miguel.
Mediante la investigación y recolección de evidencias, los policías vincularon a los hechos
a un hombre y una mujer identificados como Mario Esteban Toledo Rosselli de 38 años con 11 antecedentes y Karolain Antonella Arriola Clavijo de 26 años con 1 antecedente.
Enterada la Fiscalía de 4to. Turno, gestionó la orden de allanamiento para realizar en una
finca ubicada en la calle Sauce del Barrio La Estación de la ciudad de Pan de Azúcar.
En ese lugar fueron detenidos los dos indagados y se incautaron joyas varias, 1tv Led de 32 pulgadas, 1 cromcast, 1 garrafa de 13kg, calzados, 1 PC Ceibal, ropa de cama, entre otros efectos.
En el Juzgado Penal de 4° Turno fue dispuesta la condena del sujeto como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado en reiteración real con un delito de
receptación y la condena de la mujer como autora penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado, a la pena de 14 y 12 meses de prisión respectivamente. En el caso de
Arriola la pena de prisión será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo asumiendo la condenada las siguientes obligaciones: 1)residir en un lugar determinado, 2)someterse a la orientación y vigilancia de la DINASLA, 3)la obligación de presentarse una vez por semana en la Seccional más cercana a su domicilio, 4)prestar servicios comunitarios una vez por semana dos horas diarias (por el plazo de 10 meses), y los primeros tres meses de arresto domiciliario nocturno de 22 a 06.