VISTO: el artículo 8º del Decreto Departamental N.º 4080/2023;
RESULTANDO: que el referido artículo dispone: “Establécese a partir del 1º de enero de 2024 y
únicamente por dicho ejercicio, un adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana, equivalente al 0,45% sobre los valores imponibles de dicho tributo, el que se aplicará a
los padrones que integren edificios que superen el siguiente número de niveles: planta baja y tres
niveles en altura, así como también a los establecimientos comerciales de grandes superficies. Su
producido se destinará a la financiación de equipamiento en altura para combatir incendios, el que
será afectado a los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos en el Departamento de
Maldonado. A los efectos de este adicional se entiende por establecimientos comerciales de
grandes superficies aquellos que superen los 500 metros cuadrados. Exonérase del pago del
adicional establecido en la presente disposición a los padrones cuyo valor imponible no supere el
expresado en el literal c) del Artículo 61º del Decreto Departamental Nº 4036”;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal, informa “De un
trabajo realizado en forma conjunta, entre técnicos de la Dirección General de Hacienda, la
Dirección de Agrimensura y Catastro y la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal, se
determinó el detalle de los Padrones alcanzados por el Adicional de la Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Departamental N.º
4080/2023…por lo que se adjunta un paquete físico, conformado por un sobre con un Pendrive
conteniendo una planilla Excel con los CM de dichos Padrones…” (actuación 1);
II) que la Dirección General de Hacienda no formula observaciones (actuación 2);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos 274 y 275 numeral 2)
de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1) Aplícase a partir del 1º de enero de 2024 y únicamente por dicho ejercicio, a los padrones
individualizados en la planilla contenida en el pendrive que conforma el paquete físico de este
expediente, un adicional al impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana,
equivalente al 0,45% sobre los valores imponibles de dicho tributo, cuyo producido se destinará a
la financiación de equipamiento en altura para combatir incendios.
2) Comuníquese a la Dirección General de Hacienda, a las Direcciones de Tecnologías de la
Información y de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal, a la Unidad de Tributos y a los
Municipios. Hecho, siga a la Dirección de Prensa para las publicaciones de estilo y pase a la
Dirección General de Hacienda a sus efectos.