Resolución sobre vehículos incautados por la Intendencia de Maldonado

Por Resolución 1158/2021, el Señor Intendente ha delegado en el Director General de Tránsito y Transporte la facultad de resolver respecto a la disposición final de aquellos vehículos que hubieran sido incautados en los diferentes procedimientos de tránsito.
Existe una cantidad importante de vehículos que fueron retirados de la vía pública por considerarse abandonados, de los cuales serían irrecuperables.
Es de destacar que estos vehículos ya han sido calificados como irrecuperables, por lo cual, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 18791: «…En caso de que se determine que el vehículo es irrecuperable o no apto para circular, se podrá disponer su destrucción o enajenación como chatarra, sin realizar subasta, una vez dictado el acto administrativo que la disponga…»; se podría proceder en consecuencia.-
No obstante ello se dispone, en forma paralela y con el fin de otorgar las máximas
garantías al procedimiento, realizar las publicaciones de estilo en dos medios de prensa locales, durante tres días, para que, en caso de que alguna persona tuviera interés en recuperar algún vehículo en depósito, que hubiera sido incautado en el período comprendido entre el primero de enero de 2019 y el treinta y uno de diciembre de 2022, pueda presentarse a realizar el reclamo.
El modelo de publicación, que cuenta con el aval de la Dirección General de Asuntos Legales por Exp. 2021-88-01-00974, es el siguiente:
“La Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Maldonado por este medio, cita, llama y emplaza, a todos quienes tengan algún interés en recuperar algún vehículo tipo auto o similar, que hubiera sido incautado por el Cuerpo Inspectivo de la misma, en los diferentes procedimientos de tránsito realizados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Quien acredite fehacientemente su propiedad, deberá abonar la ó las multas de tránsito que se hubieran impuesto y se mantengan pendientes de pago, además del derecho de piso, por el tiempo en que el vehículo se encontró depositado y bajo la custodia municipal, de acuerdo en lo estipulado en la Resolución 01068/2012, reglamentaria del artículo 141 del Decreto 3881.
A estos efectos, se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en su derecho a reclamar el vehículo, procediéndose a la enajenación del mismo conforme a lo dispuesto por Resolución 01158/2021”.

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