Así fue el pedido de prisión preventiva para el conductor que provocó el accidente fatal en San Carlos

Así fue el pedido de prisión preventiva para el conductor que provocó el accidente fatal en San Carlos

SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN CARLOS DE 1° TURNO.-

La Fiscal Letrada Andrea Naupp subrrogante de la Fiscalía de 2° Turno de Maldonado, ante Usted se presenta y MANIFIESTA: Que viene a formalizar su investigación respecto de AFFF, oriental, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N.ºxxx con domicilio G esq V. San Carlos quien ha designado como su Defensa al Dr. Edison Vilizzzio titular de la cédula de identidad xxxx número Matrícula xxxxx, por atribuírsele los siguientes hechos:

HECHOS.

1- Con fecha 21 de julio próximo a la hora 7.30 horas se produce un accidente automovilístico en la Ruta 39 , km.16, próximo al puente de entrada a la ciudad de San Carlos. En el siniestro intervinieron tres vehículos . El vehículo marca Chevrolet modelo Aveo matrícula PMA, conducido por el indagado AF, la camioneta marca Nissan matrícula B, conducida por el Sr. GH, y dos acompañantes DI, y WC, y el vehículo marca Citroen ,modela Xsara , matrícula AA, conducido por el Sr. AAR.

2- De acuerdo a las evidencias con que cuenta esta Fiscalía se constató que la camioneta Nissan iba por la ruta 39 cuando en dirección a San Carlos es impactada de atrás violentamente por el vehículo Chevrolet Aveo conducido por F, el que circulaba en el mismo sentido. A causa del impacto la camioneta Nissan sale despedida invadiendo la senda contraria y colisionando de frente con el vehículo Citroen Xsara que venía con dirección sur hacia Maldonado.

3- Como consecuencia de las colisiones antes expuestas se produce el fallecimiento en el lugar del conductor del Citroen modelo Xara Sr. AAR de 38 años. Examinado por médico forense se estableció que la causa de la muerte fue por estallido cardiaco. Asimismo se produce el fallecimiento del Sr. WOCaG de 42 años de edad quien era el acompañante de la camioneta Nissan, quien examinado por medico forense se determinó también su muerte por la misma causa.

4- Por otra parte los Sres H e I padecieron lesiones, que aún no han sido constatadas por el Sr. médico forense, si bien fueron dados de alta en el día de ayer. H ya formuló instancia por las lesiones .

5- El Sr. F fue trasladado por un móvil de Cardiomóvil al Hospital local siendo dado de alta médica , quedando registrado en el informe que presentaba aliento alchólico.

6. Posteriormente la Fiscalía desde el lugar del hecho y no pudiendo ubicar al Sr F solicitó Orden de detención a la sede. Siendo la hora 12 del mediodía se presenta F en la Seccional 2 de San Carlos, ingresando en calidad de detenido.

7. Practicada la espirometría al Sr. F a la hora 12.35 arrojó resultado positivo, conteniendo 1,15 gramos de alcohol por litro de sangre. Debe valorar la sede que este examen se practicó pasadas 6 horas del accidente. Asimismo se encuentra pendiente el examen de sangre de alcoholemia, que fuera autorizado por la sede y por el imputado.

8. De acuerdo a las evidencias que surgen de la carpeta investigativa la causa del accidente se debió al accionar negligente e imprudente del Sr. F quien circulando en estado de ebriedad colisiona de atrás a la camioneta Nissan despidiéndola violentamente hacia la senda contraria e impactando esta de frente con el auto Citroen Xara.

9. Asimismo deberá también tener presente la sede que el lugar del accidente Ruta 39. a la altura del km.16.500 , la vía de tránsito es de carpeta asfáltica , esta en buenas condiciones de circulación, ofrecía buena visibilidad, siendo un tramo recto y horizontal con un carril por sentido de circulación. Además en el tramo del siniestro presenta protectores laterales encontrándose la via al momento del accidente seca, si bien el dia estaba nublado , el mismo contaba con luz natural. En cuanto a las señalizaciones de tránsito se ubica en sentido de circulación al norte a unos 4, 5 km de distancia del siniestro señalizacion vial restrictiva de 90 km por hora. En sentido de circulación al sur se ubica a unos 300 metros del mojón del km.16 de Ruta 39 , señalización vial vertical con un nylon negro que se trataría de una señalización restrictiva de velocidad de 60 km por hora.. 10. Ante la Fiscalía y con presencia de su defensa declaró el Sr. AF quien refiere no recordar lo sucedido pero que anteriomente estuvo en un boliche de Maldonado llamado G y haber consumido entre las 2 y las 7 de la mañana un litro de Vodka.

PRUEBA

Las evidencias o eventuales pruebas con la que cuenta esta fiscalía son las siguientes: 1) Declaración de GDHC.( acompañante de la camioneta Nissan) 2) Declaracion del bombero oficial mayor Robert Marcelo Pereira Pascal. ( quien presó asistencia primaria y llamó al 911) 3) Informe Carpeta Policia Científica 1945 (con relevamiento fotográfico de la escena del hecho y de los vehículos intervinientes ). 4) Espirometría N.º 07871, practicada al Sr. F. 5) Parte y ampliación policial. 6) Declaración del indagado debidamente asistido por la defensa. 7) Protocolos de Autopsias del Instituto Técnico Forense de los fallecido C y R. 8) Acta de detención y notificación de derechos. 9) Certificado médico de ASSE de F, de donde surge que presenta un discreto escalpe en la oreja izquierda y presenta aliento alcohólico. 10) Relevamiento de cámaras de CCU momentos previos y posteriores al siniestro.

PETITORIO

De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por el Sr. AFFF se encuadra en los artículos 18 , 60, 310 y 314 del C.P es decir como presunto autor penalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO CULPABLE COMPLEJO, al haber resultado la muerte de dos personas. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Esta Fiscalía solicitará como medida cautelar la Prisión preventiva del Sr. F en mérito a los artículos 223 y 226 literal C. por el plazo razonable de 120 días existiendo prueba pendiente por diligenciar como ser la pericia del Gabinete de Accidentología vial, resultado de alcoholemia , exámenes forenses, declaración testimonal ampliatoria de H, y declaración de I quien en el momento esta sufriendo amnesia post tramumática.

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