La guardia de seguridad de un comercio de la Avenida Roosevelt, intervino a una mujer de iniciales E.G.C.P. de 34 años, quien se retiraba del lugar sin abonar el costo de productos de perfumería, papelería, alimentos y limpieza.
En el Juzgado Penal de 11° Turno, fue dispuesta la condena de E.G.C.P. como autora penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de 3 meses de prisión, pena que se cumplirá en régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida y no modificar su domicilio sin dar previo aviso a la Sede Judicial, 2) sujetarse a la orientación y vigilancia de la referida Oficina, 3) la obligación de presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio, 4) prestar servicios comunitarios una vez por semana durante dos horas diarias cada vez.
