Por el experto en seguridad: Edward Holfman
La inseguridad en el sector agropecuario es un flagelo, afecta también no solo a los productores rurales, también afecta a la economía del País, la industria del abigeato y el robo de animales son importante y genera grandes pérdidas.
Un denominador común de los delitos de abigeato o robo de animales, es el sentimiento de bronca, impotencia e impunidad que relatan los damnificados, cada vez con mayor frecuencia.
Algunos de los delitos que podemos son cometidos contra el campo en la actualidad:
1 DELITOS DE ASESINATO, ROBOS, COPAMIENTOS
2 ROBO DE ANIMALES
3 CONTRABANDO DE ANIMALES
4 FAENA CLANDESTINA DE ANIMALES
5 ROBO DE MAQUINARIA y HERRAMIENTAS DE CAMPO
6 ROBO DE COSECHA
7 ROBO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
8 USURPACION DE VIVIENDAS Y DE CAMPOS
9 INCENDIO INTENCIONAL DE CAMPOS
El abigeato es un delito punible y previsto en muchos códigos legales de la mayoría de los países ganaderos. El delito de abigeato consiste en el robo o hurto de ganado u otro tipo de animales, vaca, equino u ovino. Antiguamente el ladrón de ganado recibe el nombre de “cuatrero o abigeo”.
Para combatir el abigeato o el robo de animales hay varios métodos que se aplican en el mundo, desde adquirir armas de fuego para su defensa, mejorar la tecnología, el equipamiento, hasta modernas técnicas, en las que se compara el ADN del animal faenado con el de las carnicerías o mataderos. En la actualidad el desarrollo de la trazabilidad, uno de los tantos cometidos es el control del abigeato, la faena clandestina.
La legislación vigente de nuestro País, Ley Nº 19.418 DELITO DE ABIGEATO Modificaciones de los artículos del CÓDIGO RURAL:
Comete el delito de abigeato y será castigado con tres meses de prisión a seis años de
penitenciaría, el que con intención de matar, diere muerte, faenare o se apoderare con
sustracción de ganado vacuno y bubalino, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra
especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos; y el
que marcare o señalare, borrare, modificare o destruyere dispositivos de identificación
individual oficial, o las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de
ellos.
Con igual pena será castigado quien recibiere, ocultare, comercializare o de cualquier
forma dispusiere de los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato en
cualquiera de sus formas”.
.- La pena prevista en el artículo 258 será de dos a ocho años de penitenciaría, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes especiales o cuando el Juez
entienda al considerarlas en relación con las demás características del caso, que hacen
presumir la actuación concertada de dos o más personas con fines de lucro, antes, durante
o después de la ejecución del delito:
1º) Si para cometer el delito se emplearan vehículos de carga aptos para el transporte de
los objetos robados.
2º) Si para cometer el delito se dañaran cercos, cortando alambre, destruyendo o
arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras.
3º) Si para la comisión del delito se utilizaran guías de propiedad y tránsito o
documentación equivalente falsas o expedidas por terceras personas, o se falsificaran
boletas de marca y señal.
4º) Si se emplearen sevicias contra los animales.
Son circunstancias agravantes muy especiales:
1º) Ser jefe o promotor del delito.
2º) La de poseer la calidad de hacendado o productor agropecuario.
3º) La de poseer la calidad de funcionario público cuando haya actuado con violación de
los deberes de su cargo.
Será aplicable al delito tipificado en el artículo 258, la circunstancia atenuante establecida por el inciso segundo del artículo 342 del Código Penal, y en tal caso las penas serán las indicadas en dicho artículo 258”.
El Juez actuante dispondrá el comiso y remate de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión de los delitos tipificados en los artículos 258 y 259”. (Montevideo 6 de julio del 2016).
Hasta fines del año 2019 el Ministerio del Interior, la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural y cada Jefatura de Policía del País, funcionaba una comisión que se reunía una vez por mes para tratar las denuncias de “abigeato” y diversas problemática de las zonas rurales.
Cada Jefatura de Policía del País contaba con efectivos policiales designados para cada una de las zonas para prevenir y combatir especialmente el delito de “Abigeato” en lo que se llamaba el B.E.P.R.A. Brigada Especial para la Prevención y Represión del Abigeato. Tiene jurisdicción Departamental, y en el cumplimiento de su tarea de Prevención y Represión del Abigeato y delitos conexos como la faena clandestina, el contrabando de ganado y semovientes.
Interviene en forma directa, independiente de las Comisarías o Seccionales, en cumplimiento a directivas del Comando de la Jefatura o al hecho que lo requiera, pudiendo también intervenir en conjunto con otras Dependencias apoyándolas con los medios logísticos con que cuenta y la experiencia, conocimiento en el combate de estos delitos.
La cantidad de efectivos policiales que cumplían funciones en seguridad rural en las diferentes Jefaturas de Policías de todo el País era de 231 funcionarios. (año 2019 – Cifras oficiales).
Así como en los delitos comunes existe la cifra negra, que son los delitos que no se denuncian a las autoridades, en la actividad rural “en el campo” también existe varios delitos que a nivel rural “la gente no hace la denuncia correspondiente porque no tiene cómo demostrar su existencia o la compra de los mismos”. Esta situación se convierte en uno de los mayores problemas, por no saber realmente la cantidad, la modalidad, la zona donde se registran los delitos y no poder georreferenciar los mismos, asignar los recursos humanos, materiales y tecnológicos adecuados para prevenir y combatir los delitos en la zona rural.
Algunas consideraciones importantes a tener en cuenta:
Mesas Locales para la Convivencia y Seguridad Ciudadana
ADN
Animales protegidos
Jaurías
Mesas Locales para la Convivencia y Seguridad Ciudadana
¿Qué son? Son un espacio de participación e intercambio entre diferentes actores sociales para trabajar en los temas relacionados con la seguridad y la convivencia desde una mirada local.
¿Quiénes la integran? La seccional del barrio con la Policía Comunitaria, representantes de los Consejos Vecinales, representantes de institucionales a nivel local, vecinas/os, que deseen participar activamente en el compromiso de mejorar la seguridad y convivencia.
¿Para qué se forma una mesa local? Para identificar problemas de convivencia y seguridad, para establecer prioridades y acuerdos y programar acciones en conjunto, logrando compromisos entre las instituciones y los vecinos buscando las posibles soluciones a los problemas.
¿Cómo integrarse? Informándose en la seccional de su barrio, en el Municipio o comunicándose al Ministerio del Interior al programa de Mesas Locales para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.
ADN
El ácido desoxirribonucleico proteína compleja que se encuentra en el núcleo de las células y constituye el principal constituyente del material genético de los seres vivos.
En el caso de abigeato, como en otros delitos, el elemento probatorio es muy importante y en este caso la utilización del ADN como prueba es esencial. Cada vez que hay un abigeato se toman muestras de los restos del animal faenado, por policía Científica o personal con curso de seguridad rural y se conservan adecuadamente. Si durante el transcurso de la investigación se encuentra otra prueba, estas se comparan y si coinciden, cumple el cometido, encontrar responsables. La importancia del ADN es clave.
Animales protegidos
Respecto a la caza de animales en peligro de extinción “animales protegidos”, hay cazadores que aun cazan especies no autorizadas, que no tienen permisos para cazar.
A su vez se relacionó este tipo de prácticas “caza” con el “abigeato” ya que muchos cazadores ingresan a campos sin autorización correspondiente y matan animales del
establecimiento
