Diputado Antonini presentó un proyecto de Ley para declarar la Emergencia en el Sector Turístico

Esta mañana el Diputado del Frente Amplio por Maldonado Eduardo Antonini, realizó un balance de su actuación parlamentaria. Para esta oportunidad el legislador llamó a conferencia de prensa donde dijo que presentó dos proyectos de ley. El primero de ellos vinculado a la emergencia en el sector del turismo. REVISTA CERO tuvo acceso a dicho documento donde se señala:

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en el Sector Turístico y facúltase al Poder Ejecutivo a implementar de forma urgente y extraordinaria las siguientes medidas, tendientes a brindar apoyo al sector turístico :

  1. a)  Alivianar la carga tributaria a empresas del sector.
  2. b)  Pasar las tarifas básicas de comercial a residencial.
  3. c)  Exonerar los aportes patronales a las empresas del sector.
  4. d)  Extender el subsidio por desempleo.
  5. e)  Apoyar, a través del Congreso de Intendentes, a los Gobiernos Departamentales para exonerar el pago de patentes de vehículos de alquiler y transporte turístico de pasajeros, contribuciones inmobiliarias, tasas e impuestos asociados.
  6. f)  Subsidiar con renta básica a trabajadoras y trabajadores del sector que perdieron sus empleos.
  7. g)  Subsidiar con renta básica a empresas unipersonales del sector.
  8. h)  Brindar capacitaciones a trabajadoras y trabajadores a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
  9. i)  Subsidiar ofertas turísticas que estén destinadas a favorecer a las empresas turísticas y a su vez facilitar el acceso al turismo por parte de la población.
  10. j)  Reducir a través de subsidios el Impuesto Específico Interno a los combustibles y el valor de peajes para incentivar el turismo interno.
  11. k)  Aumentar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de nueve a catorce puntos porcentuales en el sector gastronómico.
  12. l)  Otras que surjan del trabajo del Grupo de Trabajo Honorario creado por el artículo 3 de la presente Ley, las que tendrán vigencia durante la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Créase un Fondo de Recuperación Turística (FRT) destinado a atender las pérdidas que enfrenta el sector turístico, producto de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, y a generar estímulos para su reactivación, que tendrá por cometido:.

  1. 1)  Los destinos del FRT serán:
    1. a)  Cancelar deudas bancarias y no bancarias, de micro, pequeñas y medianas empresas uruguayas vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.
    2. b)  Financiar a las micro, pequeñas y medianas empresas productoras vinculadas directa o indirectamente a la actividad turística, en proyectos de reapertura de actividades.
    3. c)  Cancelar deudas que haya contraído el fondo para el cumplimiento de sus funciones
  2. 2)  El FRT se integrará por los recursos provenientes de:
    1. a)  Las asignaciones presupuestales que el Poder Ejecutivo determine.
    2. b)  Los préstamos internacionales que se contraigan a tales efectos.
    3. c)  Los fondos provenientes del sector privado, de las administraciones locales/departamentales, o de cooperación internacional, con destino al FRT.
  3. 3)  La retención citada en el inciso anterior será realizada por las tarjetas de crédito u operadores de medios electrónicos, y será vertida a una cuenta a nombre del Ministerio de Turismo/Fondo de Recuperación Turística (MT/FRT) a abrirse en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
  4. 4)  Serán beneficiarios del Fondo creado por el artículo 2° de la presente ley, las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen sus actividades en el turismo interno o de exportación ubicadas en el territorio uruguayo, incluyendo aquellas que integren el sector industria y comercio en zonas turísticas, y cuya facturación se haya reducido en al menos un 35% en el ejercicio 2020 con respecto al ejercicio anterior. Quedan excluidas aquellas empresas que brindan exclusivamente servicios turísticos en el exterior, o que no se hayan encontrado al día con sus obligaciones tributarias y al Banco de Previsión Social a marzo de 2020. La reglamentación de esta ley establecerá la participación y condiciones que se requerirán a los potenciales beneficiarios de este fondo.
  5. 5)  La titularidad y administración del fondo corresponderá al Ministerio de Turismo.
  6. 6)  Los fondos que resulten de la aplicación de esta ley serán inembargables. Asimismo, no podrán ser cedidos ni ser objeto de transacción judicial o extrajudicial por los beneficiarios comprendidos en esta ley.
  7. 7)  Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar adelantos a los beneficiarios en Unidades Indexadas, sin interés, en consonancia con los objetivos planteados en el Art 1.
  8. 8)  Las retenciones que excedan el cumplimiento de las obligaciones contraídas serán devueltas a los beneficiarios.
  9. 9)  Créase una Comisión de Seguimiento y Contralor del FRT, integrada por un representante del Ministerio de Turismo, que la presidirá, un integrante de la Cámara Uruguaya de Turismo, y un integrante de la Asociación Nacional de Micro y Pequeños Empresarios.

Artículo 3°.- Créase un Grupo de Trabajo Honorario para el análisis de la situación que atraviesa el sector del turismo, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo y cuyo cometido esencial será el de elaborar un Plan de Apoyo al Sector Turístico, con acciones y medidas tendientes para la contención, fomento y reestructuración del mismo, que le permitan continuar en funcionamiento.

Las actividades y acciones que se incluyan en el Plan deberán contemplar los siguientes puntos:

  1. a)  Adecuación de la oferta turística a los nuevos hábitos de viaje.
  2. b)  Subsidios a la creación de nuevas empresas.
  3. c)  Programas de asistencia técnica destinados a empresas turísticas.
  4. d)  Subsidios para viabilizar la implementación de los protocolos sanitarios.
  5. e)  Definición de nuevas formas de promoción, acordes a la nueva situación.
  6. f)  Programas de capacitación a trabajadores destinados a facilitar su reinserción laboral, entre otras.
  7. g)  Otras formas diferentes de turismo.

El Grupo de Trabajo Honorario estará integrado por un representante del Ministerio de Turismo, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Banco de Previsión Social, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante del Congreso de Intendentes, un representante de la Universidad de la República, un representante de la Cámara Uruguaya de Turismo y un representante del PIT-CNT.

Artículo 4°.- ​El Plan referido en el artículo anterior deberá presentarse al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 60 días desde la conformación de dicho Grupo, el que tendrá un plazo de 10 días para su aprobación.

Una vez aprobado el mismo, el Grupo de Trabajo Honorario coordinará las acciones de entidades públicas y privadas dirigidas al sector, de acuerdo a lo detallado en el Plan formulado y en base a los recursos que se obtengan en el Fondo de Recuperación Turística.

Asimismo el Grupo de Trabajo Honorario deberá monitorear la evolución de la Emergencia Sanitaria, debiendo elaborar diferentes estrategias que se adecuen a los diversos escenarios.

Turismo Social:

Antonini también habló sobre otro proyecto de Ley que busca reactivar el turismo social. En el documento al cual REVISTA CERO tuvo acceso se indica:

Artículo 1°.- Encomiendase al Ministerio de Turismo (MINTUR) la reapertura de actividades de Turismo Social del Banco de Previsión Social realizadas a nivel nacional.

Artículo 2°.- El MINTUR exhortará a operadores turísticos a registrarse en el Sistema Nacional de Turismo Social y Estadías Vacacionales bajo reglamento estipulado por el Banco de Previsión Social y Ministerio de Turismo.

Artículo 3°.- El MINTUR promoverá convenios entre Intendencias Departamentales y el Banco de Previsión Social para nuevas ofertas dentro del Sistema Nacional de Turismo Social.

Artículo 4°.- EL MINTUR generará nuevas propuestas de oferta turística que impulse el turismo interno adecuándose a las necesidades territoriales y sociales de la zona involucrada.

Artículo 5°.- El MINTUR se hará cargo de la promoción del Turismo Social y Estadías Vacacionales bajo la marca “Uruguay Natural”

Artículo 6°.- Se extenderá el beneficio previsto por la ley 19.253, art. 24 a personas en situación de seguro de desempleo.

Artículo 7°.- Se creará una prestación anexada al Sistema Nacional de Turismo Social por una suma de $2000 por núcleo familiar de hasta 4 personas y $3000 por núcleo familiar de 5 o más personas para gastos vinculados directamente a los servicios turísticos: transporte, alojamientos, gastronomía y otros productos y/o servicios afines a la actividad.

Con la intención de fomentar el turismo interno en aquellas personas que no acceden o dejaron de acceder al turismo como actividad de ocio, recreación, salud y/o deporte; siendo este considerado un derecho humano universal; promover el consumo de servicios y/o productos turísticos internos, aumentar los días de estadía en los atractivos y/o destinos y redistribuir ingresos en el territorio nacional.

Serán condiciones para acceder a esta esta prestación:

  1. a)  La actividad debe realizarse fuera de la jurisdicción municipal y/o departamental en la cual reside.
  2. b)  Se podrá acceder a la prestación una vez en el año.
  3. c)  Se dispondrá de un plazo de 15 días para realizar la actividad elegida desde que haga disposición de la suma.
  4. d)  Se deberá hacer uso del monto sólo en esa ocasión.
  5. e)  Se deberá informar la actividad elegida durante la realización de trámite
  6. f)  Se dejará registro en qué tipo de servicio y/o producto turístico utilizó el monto otorgado.

Artículo 8°.- Se creará un recurso online dentro del Banco de Previsión Social para mayor agilidad de gestiones vinculadas a las prestaciones del Sistema Nacional de Turismo Social.

Contará como mínimo con las siguientes funcionalidades:

  1. a)  Información sobre los diferentes tipos de beneficiarios
  2. b)  Información sobre ofertas y paquetes que estén registrados en el MINTUR incluidos como prestadores de Turismo Social.
  3. c)  Trámite online para compra de las ofertas turísticas.
  4. d)  Trámite online para acceder al beneficio de la suma monetaria.
  5. e)  Espacio para el registro previsto en el artículo 7 numeral f de la presente ley.

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