Este es el pedido Fiscal para el sobreseimiento de una encausada por el caso Cambio Nelson

Este es el pedido Fiscal para el sobreseimiento de una encausada por el caso Cambio Nelson

El primero de Febrero de este año, el Fiscal del caso Cambio Nelson remitió un escrito de 12 páginas a la Juez Letrado de primera instancia en lo penal especializado en crimen organizado de Primer turno.

En dicha nota del Fiscal Luis Pacheco a la cual accedió REVISTA CERO, se indica que “a partir del mes de febrero del año 2017, distintas personas damnificadas presentaron denuncias escritas contra los Sres. Francisco Sanabria Barrios y Nelson Calvete, directores de Camvirey S.A., casa cambiaria conocida como “Cambio Nelson” por presuntos delitos de apropiación indebida y libramiento de cheques sin fondos, lo que motivó el inicio de una investigación presumarial a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 10o Turno, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 3er Turno”.

En el escrito figura la información que se desprende de dichas denuncias, como por ejemplo los nombres de los depositantes, las razones por las cuales hacían dichos depósitos y también se encuentran los nombres de todas las personas que declararon en el marco de la causa. Desde políticos, empresarios y allegados a los encausados.

“El cambio Nelson –además de las operaciones cambiarias- se había incorporado a la red nacional de cobranzas Redpagos; contractualmente, estaba estipulado que Camvirey S.A. debía depositar la totalidad del dinero recibido por terceros por concepto de cobro de servicios –que ascendían diariamente a una cifra promedio entre 10.000.000 $ y 18.000.000 $- en un plazo de 24 horas de recibidos, constando que desde el año 2016, comenzaron a existir desfasajes y los pagos a espaciarse en el tiempo, siendo en algunos casos sustituidos por cheques; hasta que en febrero de 2016, a raíz de esta situación, (1* aquí se menciona la razón social de Redpagos) resolvió inhabilitar el funcionamiento de Redpagos dentro del cambio Nelson” subraya el Fiscal.

También aclara Pacheco que “asimismo, contraviniendo la normativa, el cambio recibía desde hacía varios años dinero de clientes, los que eran mantenidos como una suerte de “cuenta corriente” para pagos de distintos servicios, y en algunos casos, como depósitos que devengaban un interés superior al interés medio de plaza en otras entidades habilitadas. En algunos casos, los fondos depositados por los clientes ascendían a cientos de miles de dólares americanos; tales depósitos eran recibidos por caja y a modo de recibo, o de garantía, se extendía a los depositantes un cheque común postdatado, a 90 días”.
Se indica que Camvirey S.A., Francisco Sanabria, tenía partipación accionaria en otras empresas(2*).
El cambio Nelson cerró sus puertas al público en forma sorpresiva el día 21 de febrero de 2017, generando la presentación de múltiples denuncias de clientes afectados.


“De la prueba incorporada a la causa -y a la mencionada causa paralelamente seguida contra Francisco Sanabria Barrios, surge plenamente acreditado que éste – desde fecha que no pudo ser precisada con fehaciencia pero que puede situarse en fecha
próxima a sus inicios en la dirección del cambio- utilizó dineros captados por el cambio en la ilegal operativa” (dineros provenientes de depósitos de clientes, y dineros recibidos de terceros por concepto de Redpagos) “para destinarlos parcialmente a las otras empresas de las que era titular, provocando de tal modo un desfasaje e iliquidez crecientes en el cambio, que terminaron por provocar su cierre y la posterior presentación a concurso voluntario. Tales transferencias a otras empresas no eran restituidas
al cambio, lo que provocaba serios problemas de liquidez, que afectaron progresivamente el funcionamiento de la empresa al punto de verse obligada finalmente al cierre de su operativa. A modo de ejemplo, sólo la cuenta corriente de (3*) mantenía un saldo deudor cercano a U$S 1,2 millones, en tanto (4*) debía a Camvirey S.A. la suma de 800.000 U$S; y (5*) debía a Camvirey S.A. la suma de 356.566 U$S”.
Al respecto, un informe del Banco Central del Uruguay explica con claridad la operativa irregular: “Las evidencias obtenidas sugieren que la operativa de pagos y cobranzas se encontraba totalmente desvirtuada. Así también, se puede concluir que la empresa recibía regularmente fondos de clientes por fuera de sus actividades permitidas (lit. h del referido artículo 103) y los desviaba para su aplicación en otras actividades tampoco permitidas, esto es, el pago de gastos de empresas vinculadas y financiación de pago de cuentas de otros clientes (saldos deudores) considerando además los cuantiosos y reiterados movimientos
deudores de sus accionistas y familiares cuyos saldos llegan prácticamente alcanzar el patrimonio de la empresa”.

En otro de los pasajes de la exposición de Pacheco a la Jueza se señala que “dentro de las irregularidades constatadas en el marco de la investigación, también resultó acreditado que a instancias del imputado Francisco Sanabria, el cambio remitía a la encausada
María Beatriz Silva -contadora externa a la empresa- información falsa relativa a las asistencias de los empleados del cambio, subdeclarando los ingresos de los trabajadores. Así por ejemplo, si un trabajador cobraba 25.000 $ líquidos, sin embargo en el recibo de sueldo constaba un ingreso por un monto menor, entregándosele un recibo comercial por el resto; en tanto a muchos trabajadores se les descontaban días supuestamente no trabajados, pero se trataba de días en los que los mismos habían concurrido efectivamente a trabajar” Seguidamente se expone por parte de Pacheco la declaración de una de las imputadas donde se indica que la maniobra buscaba “bajar el pago del BPS”.

También en este pedido del Fiscal se da cuenta de las declaraciones de empleados y contadoras involucradas con este caso.

Y en el punto numero 8, Pacheco dice “respecto de la responsabilidad de la restante encausada, la Contadora María Beatriz Silva(6*), la Fiscalía entiende por el contrario que no procede jurídicamente atribuirle co-autoría del delito, por lo que se solicitará su sobreseimiento. En efecto, en tanto contadora externa de la empresa, no era su obligación controlar la veracidad de los datos aportados por la misma, ni contaba con los medios para hacerlo. El rol de su estudio contable era únicamente el de expedir los recibos, en una operación casi automática, realizada a partir de la información suministrada por la empresa contratante; y aún surgiendo -como efectivamente consta en autos- que en algún caso llamó la atención el número de faltas de trabajadores y se consultó a la empresa, no puede decirse que existe conducta dolosa en el accionar de la contadora imputada, ni se trata de una cooperación intencional a través de actos sin los cuales el delito no se hubiera podido cometer, desde que -por ejemplo- los recibos podrían haber sido extendidos por la propia contadora dependiente del cambio” dice el Fiscal.

Como es de público conocimiento por este caso Nelson Calvete, María Soledad Ubilla y María Beatriz Silva fueron procesados, los dos primeros con prisión y la restante sin prisión, por auto No. 1141/2017, de 1° de abril de 2017, fundado por auto No. 1142, de 2 de abril de 2017 (fs. 1745 a 17732 vta.), dictados por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 10° Turno. También el propio Francisco Sanabria.

Después la exposición de Pacheco subraya motivos y razones por los cuales fueron los distintos procesamientos con sus respectivas pruebas y testimonios. Este caso se rige por el código “viejo” lo cual significa que son procesados y no Condenados como con el nuevo código del proceso penal.

Finalmente el Fiscal realizada el petitorio de la siguiente manera “Por los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas y atento a lo previsto en los arts. 239 y 351 del Código Penal: en el artículo 58 literal E del D.L. 14.412, y en los artículos 54 y 63 del D.L. 14.294, y disposiciones concordantes y complementarias del Código del Proceso Penal D.L. 15.032, el MINISTERIO PÚBLICO PIDE:
Se condene a Nelson Daniel Calvete Guadalupe como co-autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de 2 (dos) años y 1 (un) mes de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.
Se condene a María Soledad Ubilla Moraes como co-autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida y co-autora de un delito continuado de falsificación ideológica por un particular, en régimen de reiteración real, a la pena de 18 (dieciocho) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida. En ambos casos serán de cargo de los acusados las prestaciones legales accesorias de rigor. Se decrete el sobreseimiento de María Beatriz Silva Alfaro en la presente causa”.

En el caso del pedido de sobreseimiento, se habría dado lugar y Silva ya habría sido notificada según la información extraoficial.

Ahora resta dar vista a las demás partes y también en caso de que reste pena por cumplir, en todos los casos se realizará con libertad a prueba o con alguna medida que determine la justicia pero no sería con cumplimiento efectivo de prisión.

Nota: Los asteriscos y paréntesis aplicados en esta nota señalan:

1*) La razón social de la empresa RedPagos no parece pertinente señalarla a los efectos de esta crónica.

2*) Las empresas señaladas en el escrito con razón social, si bien en algunos casos sería dificultoso para la mayor parte del público identificarlas, no parece pertinente incluirlas.

3*, 4* y 5*) Nuevamente se mencionan empresas y razón social, aplica el motivo del punto anterior.

6*) Expresamente entendemos que el nombre de Silva debe ser divulgado con la final de reafirmar el buen nombre de la profesional, ya que el Fiscal Luis Pacheco lo expresa con claridad “Fiscalía entiende por el contrario que no procede jurídicamente atribuirle co-autoría del delito, por lo que se solicitará su sobreseimiento”.

Finalmente y a pesar de que parezca obvio especificarlo es de rigor hacerlo, los demás nombres que figuran han sido públicamente difundidos en el marco de este caso.

Revista Cero ha obviado los nombres de indagados o de personas allegadas al comercio ya que no son de relevancia a los efectos de esta nota, la cual busca en resumidas cuentas narrar el pedido fiscal con lo que consideramos es lo más relevante a destacar para entender los hechos.

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