La justicia dispuso la condena de un uruguayo de iniciales K.J.E.G. de 19 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº19.120, inciso 2 (conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).-
Mientras tanto también se dispuso la condena de tres uruguayos de iniciales:
H.D.V. de 42 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº19.120, inciso 2 (conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
