La Magistrada Penal de 11º Turno dispuso la condena de: Maria Laura Acquistapace Porras de 39 años de edad, poseedora de antecedentes penales, por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado
en calidad de autora a la pena de 12 meses de prisión con descuento de la detención
sufrida.
Sonia Stephanie Sauco Rodríguez de 31 años de edad, poseedora de antecedentes penales, por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado en calidad de co autora en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en concurso formal con un delito de porte de arma de fuego por reincidente, estos últimos en calidad de autora a la pena de 16 meses de prisión, con descuento de la detención sufrida.
Un hombre de iniciales A.A.S.G., de 26 años de edad, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de suministro de Sustancia Estupefaciente a título oneroso, agravados por tratarse de cocaína fumable, a la pena de tres años de penitenciaria, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las prestaciones accesoriales.
También fue condenado un hombre de iniciales K.E.M.V, de 22 años de edad, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes a titulo oneroso, agravados por tratarse de cocaína fumable, a la pena de tres años y un mes de penitenciaria, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las prestaciones accesoriales.
José Luis Cedrés Moreno de 29 años de edad, poseedor de antecedentes penales, como autor penalmente responsable reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibida a titulo oneroso y agravado, en reiteración real, con un delito de porte de arma de fuego por reincidente, este ultimo en concurso formal con un delito de trafico interno de arma de fuego y municiones, a la pena de tres años y cuatro meses de penitenciaria, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias.
Un hombre de iniciales A.D.A.R., de 24 años de edad, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibida a titulo oneroso y agravado, en reiteración real, con un delito de tráfico interno de arma de fuego y municiones, a la pena de tres años y un mes de penitenciaria, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias.
