La Juez Penal de turno de San Carlos dispuso la condena de Sergio Pablo Panizza Dangelo de 46 años, como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en régimen de reiteración real, con ocho delitos de estafa en calidad de autor a la pena de 4 años de penitenciaria efectiva.
Con respecto a un hombre de iniciales A.F.A.D. de 46 años, dispuso: condénese como co-autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en régimen de reiteración real, con ocho delitos de estafa a la pena de 3 años de penitenciaria, bajo la siguiente modalidad: 2 años de prisión efectiva y 1 año de libertad vigilada, debiendo residir en un domicilio especifico; sujeción y orientación de la OSLA; concurrir una vez por semana a la Seccional de su domicilio; prohibición de salir del país, oficiándose a la Dirección de Migraciones.
Sobre una mujer de iniciales M.F.N.S. de 18 años, dispuso: condénese como cómplice de delito de asociación para delinquir en régimen de reiteración real, con tres delitos de estafa, a la pena de 6 meses de libertad vigilada debiendo residir en un domicilio especifico, sujeción y orientación de la OSLA; concurrir una vez por semana a la Seccional de su domicilio; prohibición de salir del país.
Con relación a otra mujer de iniciales P.E.S.S. de 39 años, dispuso: condénese como cómplice de un delito de asociación para delinquir en régimen de reiteración real, con cuatro delitos de estafa a la pena de 8 meses de prisión domiciliaria nocturna en el horario de 22:00 a 06:00 horas. Se dispone el cese de detención de las imputadas.
Al día siguiente la Juez Penal dispuso la condena de un hombre de iniciales C.E.A.D. de 49 años, como cómplice penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en régimen de reiteración real, con tres delitos de estafa, a la pena de 18 meses de prisión que se cumplirán bajo la siguiente modalidad: 9 meses de prisión efectiva y 9 en libertad vigilada bajo las siguientes condiciones: residir en un domicilio específico; sujeción y orientación de la OSLA; concurrir una vez por semana a la Seccional de su domicilio; prohibición de salir del país, oficiándose a la Dirección de Migraciones.
