Videovigilancia – presente y futuro

Por el experto en seguridad: Edward Holfman

En pocos años pasamos del «Sonría, lo estamos filmando» a “Sonría, lo estamos vigilando”, la videovigilancia se ha desarrollado como nunca antes de la mano de una mejor tecnología, y mejores equipos, más desarrollados, más potentes.

Hoy sabemos que en un futuro no muy lejano será difícil evadir los dispositivos de videovigilancia, en todo el mundo. 

La realidad actual nos enfrenta a que desde el momento en que uno sale de su domicilio puede ser captado por cámaras de videovigilancia colocadas en la vía pública y como así también, en todo el trayecto que hacemos hacia nuestros destinos, escuela, liceo, universidad, trabajo etc. pero acá no finaliza la videovigilancia, también la videovigilancia se extiende muchas veces al interior de nuestros destinos, sea una escuela, un liceo, una universidad o nuestro propio trabajo. 

Hoy nuestra privacidad queda reservada exclusivamente a dentro de nuestro hogar, aunque muchas veces nuestros hogares por cuestiones de seguridad también contamos con videovigilancia, pero en un ambiente reducido y privado. 

La videovigilancia nos permite ver la imagen en directo de nuestra casa o negocio desde cualquier parte del mundo, a través de Internet, utilizando un ordenador, un móvil o tableta.

Los sistemas de videovigilancia se componen, fundamentalmente, de un grabador digital, un disco duro donde guardar las grabaciones y las cámaras necesarias para vigilar el lugar deseado. El grabador se conecta a un router ADSL y nos permite ver la imagen de las cámaras desde cualquier lugar, sin importar lo lejos que estemos.

Una pregunta que siempre nos hacen es ¿cuántas horas debe trabajar un operador – visualizador en una sala de monitoreo? La respuesta: los turnos de monitoreo deben ser normalmente de no más de 4 horas por vez, debiendo tener los operadores un descanso, con la finalidad de distenderse antes de cumplir un nuevo turno.

Los usos que se le pueden dar a un sistema de videovigilancia son muy variados según el tipo de usuario que los maneje. Son tan versátiles e importantes que acaban siendo fundamentales en la vida actual. 

No hay que ver a la videovigilancia como «la solución» a los problemas de seguridad en general. La video vigilancia funciona como una herramienta disuasiva y preventiva del delito y como un registro fílmico, de hechos ocurridos, que pueden ser utilizados por la policía y la justicia. 

La visualización debe ir acompañada de recursos humanos, equipos y protocolos de respuesta para la actuación en casos de ser necesarias. Las cámaras de videovigilancia son un adicional tecnológico importante en la disuasión y represión del delito, pero no es la única opción. Pensar que su instalación, va a terminar con los problemas de seguridad, es un error grave. 

La video vigilancia, funciona como un sistema integral de seguridad, sus componentes son, tecnología, equipos, personas y protocolos de actuación.

Para qué sirve la videovigilancia

El objetivo de la instalación y desarrollo de la videovigilancia es casi exclusivamente el control y la reducción de los delitos a nivel público y privado. 

En el ambito publico, la videovigilancia, además de la prevencion del delito y de la delincuencia, la videovigilancia es muy utilizada y efectiva para el control y monitoreo de manifestaciones ciudadanas y las temidas amenazas del terrorismo interno e internacional.

En el ámbito privado la videovigilancia se extiende aún más, desde pequeñas empresas, negocios familiares, hasta las grandes superficies comerciales, shopping, Hipermercados, Centros de logísticas, Hoteles, etc. 

Los sistemas de videovigilancia actuales proveen imágenes nítidas y utilizables para que la policía y la justicia, puedan conducir investigaciones de forma efectiva cuando sea necesario, esta nueva herramienta la videovigilancia son de gran ayuda a las policías y fuerzas de seguridad en el mundo, las nuevas tecnologías desarrolladas y aplicadas, pueden enviar en tiempo real, imágenes, fotos y videos a los funcionarios policiales o agentes de las fuerza de seguridad en el mundo, directamente a sus teléfonos inteligentes o a las notebooks en sus patrulleros, la información llega a todos los rincones y a todo el personal en pocos minutos . Esta tecnología aplicada actuará como un multiplicador, obteniendo mejores resultados desde todo punto de vista.

En el ámbito privado son de gran utilidad no solo en aspectos de seguridad, también en otras funciones de las empresas.

La Videovigilancia usada con fines políticos

Otro uso de la videovigilancia que poco se conoce, son con fines políticos, dado lo delicado del tema, muchas veces son denunciados por las Organizaciones de derechos humanos, quienes denuncian que el principal objetivo es el control social con fines políticos. 

La Videovigilancia y la pérdida de la intimidad

La legislación uruguaya es muy detallada, a la hora de regular la instalación y uso de cámaras de videovigilancia. la Unidad reguladora y de control de datos personales (URCDP)

En lo correspondiente a la Protección de Datos también dedica un apartado especial a este asunto, al considerar que su uso puede afectar a personas identificadas o identificables, por lo que esta información constituye un dato de carácter personal. 

Las principales Leyes y decretos que regulan esta actividad.

Leyes – Decretos de Protección de Datos Personales.

  • Ley Nro. 18.331 Ley de Proteccion de Datos Personales
  • Ley Nro. 19.670 Incorporó Modificaciones Ley Nro. 18.331 
  • Decreto 64/020 Febrero 2020 

Reglamentario/a de:

      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 37, 38 y 40,

       Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.

Entre los requisitos mínimos exigidos para la puesta en marcha de un sistema de videovigilancia cuando afecta a datos de carácter personal destacan:

• La instalación de cámaras o videocámaras solo es admisible cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

• Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.

• Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación al ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas. En caso de crearse un fichero de imágenes (no solo usar el vídeo en tiempo real), éste habrá de inscribirse en el Registro General y los interesados habrán de contar con impresos en los que se detalle la información sobre el fichero y su finalidad, el destinatario de los datos, la posibilidad de ejercicio de los derechos por parte del interesado, y la identificación del responsable del fichero.

• Las imágenes no podrán permanecer almacenadas más de un mes desde la fecha de su captura.

• Conforme a la Instrucción 1/2006 y en cumplimiento del derecho de información, los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.

Las obligaciones que deben ajustarse. La información general disponible sobre los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales. Los deberes de las personas y las empresas en relación con el Derecho a la Protección de Datos Personales.

Obligaciones en el SECTOR PÚBLICO 

  • Obligación de inscripción de las bases de datos que haya conformado.
  • Obligación de solicitar consentimiento, salvo las excepciones especialmente previstas en la Ley N° 18.331, a los efectos de realizar tratamiento de datos personales.
  • Obligación de dar cumplimiento a todos los principios establecidos en la normativa.
  • Obligación de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o impugnación de valoraciones personales por parte de los particulares interesados.
  • Obligación de dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad establecidas para el almacenamiento y gestión de los datos personales bajo su custodia.
  • Obligación de adoptar cláusulas relacionadas con el tratamiento de datos personales.
  • Calificación a los funcionarios públicos de su entidad en relación con lo vinculado al tratamiento de datos personales.
  • Contar con políticas de privacidad en su sitio web.
  • En caso de contar con cámaras de videovigilancia, colocar en lugar visible los logos indicativos aprobados por la URCDP e inscribir las bases de datos resultantes de este desarrollo.
  • Obligación de designar un delegado de protección de datos, de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 19.670 (Ley de Presupuesto)

Obligaciones en el SECTOR PRIVADO

  • Obligación de inscripción de las bases de datos que haya conformado o de los códigos de conducta con que se rijan las actividades que desarrolla.
  • Obligación de solicitar consentimiento, salvo las excepciones especialmente previstas en la Ley N° 18.331, a los efectos de realizar tratamiento de datos personales.
  • Obligación de dar cumplimiento a todos los principios establecidos en la normativa.
  • Obligación de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o impugnación de valoraciones personales por parte de los particulares interesados.
  • Obligación de dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad establecidas para el almacenamiento y gestión de los datos personales bajo su custodia.
  • Obligación de adoptar cláusulas relacionadas con el tratamiento de datos personales.
  • Calificación a los empleados de su entidad en relación con lo vinculado al tratamiento de datos personales.
  • Contar con políticas de privacidad en su sitio web.
  • En caso de contar con cámaras de videovigilancia, colocar en lugar visible los logos indicativos aprobados por la URCDP e inscribir las bases de datos resultantes de este desarrollo.
  • Obligación de designar un delegado de protección de datos, de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 19.670, en caso de encuadrar su actividad entre las previsiones en ella establecidas.

Obligaciones a Personas en general

  • Inscribir las bases de datos que posea y utilice para actividades diferentes de su actividad y ámbito personal o doméstico.
  • No realizar tratamiento de datos personales de terceros sin su consentimiento.
  • Dar cumplimiento a todos los principios de la protección de datos regulados en la normativa.

¿Cuáles son los datos privados? Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular de la información.

Los Datos Sensibles: Es el dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Origen racial o étnico. Orientación sexual. Afiliación a organizaciones sindicales o políticas. Creencias religiosas o filosóficas

¿ Qué son los datos públicos?

Son todos aquellos datos que conciernen a un interés general, tales como los documentos públicos, sentencias judiciales, los relativos al estado civil de las personas, entre otros. Ejemplo: El número de su cédula.

¿Cuáles son los datos semiprivados? son los datos que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios

¿Por qué los datos deben ser privados? Para evitar que sean utilizados con una finalidad distinta para la cual los proporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades. Por ejemplo que se utilice de forma incorrecta cierta información de salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos. 

La videovigilancia tendrá muchos retos, pero las claves de estos años estarán basadas en las soluciones de inteligencia artificial, plataformas abiertas, almacenamiento en la nube, la ciberseguridad y la protección – manejo de datos personales.

La ciberseguridad se volverá aún más importante con el mayor uso de dispositivos periféricos, la necesidad de protección contra los ciberataques se ha convertido en una necesidad aún más esencial.

La protección de la identificación de datos personales, contenida en datos de vídeo es un aspecto muy importante. Es necesario tener un enfoque equilibrado que garantice el cumplimiento de las normas de privacidad – legalidad y que al mismo tiempo utilizar al máximo los avances tecnológicos.

Edward Holfman

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