Confirman prisión preventiva por siniestro en ruta 56 de Florida

Confirman prisión preventiva por siniestro en ruta 56 de Florida

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno confirmó la prisión preventiva dispuesta contra un hombre imputado por cinco delitos de homicidio, en régimen de reiteración real y a título de dolo eventual, en el marco de la investigación por el siniestro de tránsito ocurrido el 30 de marzo de 2026 en la ruta 56, departamento de Florida, donde perdieron la vida cinco personas.

La medida cautelar había sido solicitada por la Fiscalía Departamental de Florida de 2º turno y dispuesta originalmente por el Juzgado de Primera Instancia, por un plazo de 150 días. Ante la apelación presentada por la defensa, la Sala resolvió confirmar la decisión, al entender que existían elementos concretos que permitían sostener un riesgo grave y fundado de entorpecimiento de la investigación, tanto en relación con las fuentes personales como con las fuentes materiales de prueba.

En cuanto a los testigos, el Tribunal valoró que, tras el siniestro, el imputado tomó contacto con un compañero de trabajo que podía ser citado a declarar y le pidió que «hiciera lo que pudiera». La Sala consideró relevante que el imputado se desempeñaba como encargado y que el testigo se encontraba bajo su órbita laboral, por lo que ese pedido podía constituir una forma de influencia sobre su eventual testimonio. La sentencia precisó que el riesgo de entorpecimiento no requiere necesariamente amenazas ni violencia, y que la conducta debe valorarse con independencia de que el testigo haya cedido o no a esa influencia.

Otro de los puntos centrales del fallo refiere al teléfono celular utilizado por el imputado para comunicarse con el Servicio de Emergencias 911 inmediatamente después del hecho. Según supo REVISTA CERO, el dispositivo no fue incautado el día del siniestro y permaneció bajo control del imputado durante varios meses, hasta que fue localizado mediante un allanamiento posterior, lo que para el Tribunal constituyó un elemento de relevancia que permaneció fuera del alcance de la Fiscalía.

Respecto de ese punto, la Sala realizó una precisión sobre el derecho a no autoincriminarse, consagrado en el artículo 20 de la Constitución de la República y el artículo 64 del Código del Proceso Penal. El Tribunal distinguió entre la decisión de permanecer pasivo frente a la investigación y una conducta que pueda ser considerada, en el análisis cautelar, como un indicador objetivo de riesgo procesal. «El derecho a no autoincriminarse ampara la pasividad, no la retención activa de una fuente de prueba cuya relevancia se conoce», señaló la sentencia, que aclaró no estar reprochando al imputado una falta de colaboración no exigible, sino valorando objetivamente una conducta que podía revelar riesgo de obstaculización.

Finalmente, el Tribunal recordó que la prisión preventiva no constituye una sanción ni puede utilizarse como respuesta a la gravedad del hecho o a la conmoción que este haya generado, sino que su finalidad es estrictamente cautelar. La Sala concluyó que el riesgo de entorpecimiento no era meramente hipotético, sino que se sustentaba en conductas concretas, y que ninguna medida alternativa, incluido el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, resultaba suficiente para neutralizarlo. En consecuencia, se confirmó la prisión preventiva por 150 días, sin perjuicio de su eventual revisión, sustitución o cese.

Comparta esta noticia en:
Publicidad Publicidad