Están dadas todas las condiciones para que se aplique con severidad la ley de vagancia en Maldonado

La Cámara Empresarial emitió un comunicado donde se da cuenta de lo que denominan como «protocolo», sobre el tema de la Ley de Vagancia que se pretende volver a aplicar en la zona, como se hizo años atrás en Maldonado. En este sentido autoridades y empresarios han estado manteniendo diversas reuniones para analizar este tema, ya que es una problemática del departamento las personas en esta condición de vagancia que alteran el orden público y son en gran parte quienes ocupan predios, casas y espacios de uso público.

El objetivo de este protocolo es establecer las pautas de actuación que deben seguir los ciudadanos, Ministerio del Interior, Fiscalía, Poder Judicial e Intendencias, ante situaciones que afecten el orden público, con el fin de garantizar su seguridad y la de los demás.

Ámbito de aplicación
Este protocolo es aplicable a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República Oriental del Uruguay, independientemente de su nacionalidad, edad o condición social.

Definiciones
 El orden público es el conjunto de normas, principios y valores que garantizan la convivencia pacífica y armónica de los ciudadanos.
 Se entiende por situación que afecta el orden público cualquier acontecimiento que ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes, o que perturbe la paz pública.


Pautas de actuación
En caso de que se encuentre ante una situación que afecte el orden público, el ciudadano debe actuar de la siguiente manera:

  1. Mantener la calma y actuar con precaución.
  2. Evitar acercarse al lugar del incidente.
  3. Buscar refugio en un lugar seguro.
  4. Informar a las autoridades de la situación.
    En particular, el ciudadano debe tener en cuenta las siguientes
    recomendaciones:
     No participar en actos de violencia o vandalismo.
     No manipular objetos peligrosos.
     No acercarse a personas armadas o violentas.

Comunicación con las autoridades
En caso de que el ciudadano tenga conocimiento de una situación que afecte el orden público, debe informar a las autoridades de la siguiente manera:
 Llamar a la línea 911.
 Comunicarse con la policía local.

Por su parte la Policía local al recibir la información sobre el hecho deberá:
1- Concurrir al lugar de los hechos.
2- Proceder a la identificación y recabar testimonios.
3- En caso de corresponder, se retiene a la persona responsable y procede al traslado de esta a la unidad policial de jurisdicción.
4- Poner en conocimiento a la Fiscalía con jurisdicción en el área en caso de tratarse de delito.
5- Poner en conocimiento al Poder Judicial (Juez de Paz) con jurisdicción en el área en caso de tratarse de faltas.
6- Poner en conocimiento al Poder Judicial (Juez Letrado Penal) con jurisdicción en el área en caso de tratarse de situaciones que afecten el orden público pero que no constituyan una falta ni un delito (Ley 10.071).
7- En caso de tratarse de situaciones donde el Juez correspondiente disponga su derivación o devolución de la persona a su destino de origen. La policía deberá enterar al MIDES de la resolución. En caso de la persona negarse a la determinación judicial, podría llegar a configurarse delito del Art. 11 de la Ley 10.071, o bien de desacato donde la Policía deberá enterar a la Fiscalía.


En relación al Poder Judicial:
Los Sres. Magistrados, dentro de sus competencias y en el ejercicio de su independencia técnica, actuarán conforme al marco legal vigente.
Por su parte la Fiscalía al recibir la información sobre el hecho delictivo deberá:

  1. Dar inicio a la investigación
  2. Evaluar las medidas a tomar.
    En caso de tratarse de ocupación de espacios públicos o cuidacoches no autorizados y debidamente identificados con chaleco de la Intendencia departamental, y demás situaciones, deberá realizarse la denuncia a la Intendencia correspondiente.
  3. La intendencia departamental por su parte deberá:
  4. Derivar la denuncia a la Dirección correspondiente
  5. Corroborar la situación mediante el cuerpo inspectivo
  6. Efectuar las intimaciones que correspondan
  7. En caso de la persona negarse a la intimación, podría llegar a configurarse delito de desacato donde la Intendencia deberá denunciar a la Policía, quienes deberán enterar a la Fiscalía o bien directamente la
    Intendencia podrá enterar a la Fiscalía correspondiente en el caso de cuidacoches
  8. En los demás casos la Intendencia aplicará el presente protocolo
    Conclusión
    El cumplimiento de este protocolo ayudará a garantizar la seguridad de los ciudadanos ante situaciones que afecten el orden público. Por ello la coordinación y cooperación de las instituciones públicas y privadas es y será fundamental para la elaboración e implementación del mismo.
Comparta esta noticia en: