La medida se adoptó como forma de buscar iniciativas que contribuyan a la protección de fuentes laborales. Está dirigida a quienes cumplan determinadas condiciones de cara a la renovación de esta habilitación para el año 2021, entre ellas, mantener o aumentar el número de empleados en sus plantillas durante los próximos meses al mismo nivel que tenían antes de la emergencia sanitaria.
A través de esta determinación se busca estimular la creación de fuentes de trabajo y brindar una ayuda a los comerciantes que se encuentran en una situación compleja.
Los beneficiarios de esta medida serán aquellos que a partir del 1º de setiembre de 2020 mantengan o incrementen el número de trabajadores en actividad -respecto al 13 de marzo de 2020, al tiempo que deberán estar al día con el pago de esta tasa-. En ese sentido, deberán acreditar la cantidad de empleados en actividad antes de la declaración de emergencia sanitaria y el número de trabajadores que tienen a partir del 1º de setiembre.
Por otra parte, su giro comercial tendrá que estar incluido en las categorías 1 a 4 de conformidad con el artículo 90 del Decreto Departamental Nº 3947/2016 (adjunto en la noticia).
