Maldonado regula el uso de volquetas: registro obligatorio y nuevas exigencias para empresas

Maldonado regula el uso de volquetas: registro obligatorio y nuevas exigencias para empresas

La Intendencia de Maldonado (IDM) reglamentó el uso de volquetas y sistemas roll on, roll off en la vía pública, estableciendo un registro obligatorio para todas las empresas del sector e imponiendo una serie de condiciones para su operación.

¿A quiénes alcanza?

La normativa aplica a todas las empresas inscriptas en el Registro Único Obligatorio —creado por decreto— y a los vehículos dedicados al transporte y descarga de contenedores tipo volqueta. El registro estará a cargo del Departamento de Gestión Ambiental.

Autorización caso por caso

Cada colocación de una volqueta en la vía pública requerirá autorización expresa del Departamento de Movilidad Urbana. Los solicitantes deberán informar la ubicación exacta, las fechas de colocación y retiro, y designar un responsable técnico. El plazo máximo de permanencia será de 48 horas, prorrogable por causa justificada.

En obras de construcción, las volquetas deberán ubicarse preferentemente dentro del cerco perimetral autorizado; solo se admitirá su colocación sobre veredas con autorización previa expresa.

Prohibiciones en temporada alta

Entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero queda prohibida la colocación de contenedores en los puntos considerados críticos por la intendencia.

Obligaciones de las empresas

Las firmas habilitadas deberán mantener los contenedores y vehículos en buen estado de limpieza y conservación, y dejar limpio el entorno tras el retiro. Además, tendrán que informar mensualmente los contratos vigentes y acreditar la trazabilidad del destino de los residuos.

Se prohíbe arrastrar contenedores —vacíos o cargados— y realizar trasbordos en la vía pública sin autorización. Tampoco podrán colocarse varios contenedores en forma simultánea, y es obligatorio el uso de balizas o señalización nocturna.

Fiscalización y sanciones

El Departamento de Movilidad controlará el cumplimiento operativo en la vía pública, mientras que Gestión Ambiental supervisará el registro, la habilitación de empresas y el estado de la flota. Las sanciones se graduarán según la gravedad de la infracción.

Documentación requerida para inscribirse

Para ingresar al registro, las empresas deberán presentar, entre otros documentos: testimonio notarial del contrato social o certificación de empresa unipersonal; certificados vigentes de BPS, DGI y BSE; detalle de la flota y de los contenedores (con fotos, dimensiones, sistemas de sujeción, señalización e identificación); seguro de responsabilidad civil por daños en vía pública; y declaración jurada sobre el destino de los residuos.

Requisitos técnicos de los contenedores

Los contenedores deberán cumplir las siguientes especificaciones: capacidad máxima de 10 m³; construcción en acero reforzado resistente a deformaciones; pintura reflectiva en vértices y superficies visibles; identificación con número y nombre de empresa; dispositivo de sujeción al vehículo; baliza luminosa nocturna y cinta reflectiva grado diamante rojo y blanco de 100 mm (±2,5 mm) en ángulo de 45°, con fajas de 150 mm por color, en todo el borde superior; y sistema de cobertura —lona o red— para el transporte.

En cuanto a la flota mínima, por cada 20 contenedores registrados —o fracción— deberá acreditarse al menos un camión habilitado con sistema hidráulico adecuado.

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