La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura tiene un listado de artículos prohibidos y restringidos en equipaje de mano y de bodega. El documento, de cumplimiento obligatorio para todos los pasajeros que viajen desde territorio uruguayo, abarca desde armas y explosivos hasta cosméticos, baterías y alimentos.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura (DINACIA) mantiene vigente su listado oficial de artículos prohibidos y restringidos en vuelos comerciales desde Uruguay, según supo REVISTA CERO. El documento —Resolución N° 324/2023, Revisión N° 3— es de aplicación obligatoria para todos los pasajeros que embarquen en territorio nacional o se encuentren en tránsito por la República Oriental del Uruguay.
La normativa fue elaborada en base a estándares internacionales y a la evaluación de amenazas a la aviación civil en Uruguay. Las aerolíneas están facultadas para ser aún más restrictivas que lo que establece este listado, en función de sus propios programas de seguridad. La Policía Aérea Nacional, por su parte, tiene habilitación para retirar cualquier artículo de la lista sin más trámite previo al abordaje.
Armas y objetos cortantes: lo que no puede subir a cabina
Ningún arma de fuego —corta, larga o de aire comprimido— puede trasladarse en equipaje de mano. Las armas de fuego con sus municiones solo pueden viajar en bodega si el pasajero realizó previamente las gestiones habilitadas por la normativa nacional vigente y las declaró ante la aerolínea. Los fulminantes, municiones sueltas y piezas de armas de fuego están prohibidos en ambas modalidades.
En cuanto a objetos cortantes, quedan vedados del equipaje de mano los cuchillos de cualquier tipo, machetes, hachas, sables, ballestas, arcos y flechas, arpones, y cualquier herramienta manual que pueda emplearse como arma —incluyendo destornilladores, martillos, taladros, sierras y llaves inglesas—. Todos estos artículos pueden despacharse en bodega.
Los dispositivos paralizantes o de electrochoque —como las pistolas Taser y picanas— están prohibidos tanto en cabina como en bodega, sin excepciones.
Explosivos e inflamables: prohibición casi total
El material pirotécnico de cualquier tipo, los fósforos y cerillas, los combustibles líquidos inflamables —gasolina, alcohol, etanol—, las granadas, los detonadores y cualquier material explosivo están prohibidos en ambas categorías de equipaje. Las bebidas alcohólicas pueden facturarse en bodega en recipientes que no superen los 5 litros por pasajero, con restricciones adicionales según el porcentaje de alcohol. Solo las adquiridas en zonas libres de impuestos —»free shops»— pueden ingresarse en el equipaje de mano.
Baterías y electrónicos: reglas precisas según la capacidad
