Qué se puede y qué no llevar en un avión: la guía oficial de DINACIA para vuelos desde Uruguay

Qué se puede y qué no llevar en un avión: la guía oficial de DINACIA para vuelos desde Uruguay

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura tiene un listado de artículos prohibidos y restringidos en equipaje de mano y de bodega. El documento, de cumplimiento obligatorio para todos los pasajeros que viajen desde territorio uruguayo, abarca desde armas y explosivos hasta cosméticos, baterías y alimentos.

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura (DINACIA) mantiene vigente su listado oficial de artículos prohibidos y restringidos en vuelos comerciales desde Uruguay, según supo REVISTA CERO. El documento —Resolución N° 324/2023, Revisión N° 3— es de aplicación obligatoria para todos los pasajeros que embarquen en territorio nacional o se encuentren en tránsito por la República Oriental del Uruguay.

La normativa fue elaborada en base a estándares internacionales y a la evaluación de amenazas a la aviación civil en Uruguay. Las aerolíneas están facultadas para ser aún más restrictivas que lo que establece este listado, en función de sus propios programas de seguridad. La Policía Aérea Nacional, por su parte, tiene habilitación para retirar cualquier artículo de la lista sin más trámite previo al abordaje.

Armas y objetos cortantes: lo que no puede subir a cabina

Ningún arma de fuego —corta, larga o de aire comprimido— puede trasladarse en equipaje de mano. Las armas de fuego con sus municiones solo pueden viajar en bodega si el pasajero realizó previamente las gestiones habilitadas por la normativa nacional vigente y las declaró ante la aerolínea. Los fulminantes, municiones sueltas y piezas de armas de fuego están prohibidos en ambas modalidades.

En cuanto a objetos cortantes, quedan vedados del equipaje de mano los cuchillos de cualquier tipo, machetes, hachas, sables, ballestas, arcos y flechas, arpones, y cualquier herramienta manual que pueda emplearse como arma —incluyendo destornilladores, martillos, taladros, sierras y llaves inglesas—. Todos estos artículos pueden despacharse en bodega.

Los dispositivos paralizantes o de electrochoque —como las pistolas Taser y picanas— están prohibidos tanto en cabina como en bodega, sin excepciones.

Explosivos e inflamables: prohibición casi total

El material pirotécnico de cualquier tipo, los fósforos y cerillas, los combustibles líquidos inflamables —gasolina, alcohol, etanol—, las granadas, los detonadores y cualquier material explosivo están prohibidos en ambas categorías de equipaje. Las bebidas alcohólicas pueden facturarse en bodega en recipientes que no superen los 5 litros por pasajero, con restricciones adicionales según el porcentaje de alcohol. Solo las adquiridas en zonas libres de impuestos —»free shops»— pueden ingresarse en el equipaje de mano.

Baterías y electrónicos: reglas precisas según la capacidad

Este es uno de los puntos que más dudas genera entre los viajeros. Los dispositivos electrónicos personales —celulares, laptops, cámaras— con baterías de ión litio de hasta 100 Wh pueden transportarse tanto en mano como en bodega, aunque DINACIA recomienda llevarlos siempre en cabina. Las baterías de repuesto de litio solo pueden ir en equipaje de mano, nunca en bodega.

Los drones pueden trasladarse en cabina o en bodega, pero con condiciones específicas según la capacidad de sus baterías y sujeto a autorización del operador aéreo. Los hoverboards, scooters eléctricos y monopatines están prohibidos en ambas modalidades.

Cosméticos y líquidos: el límite de los 100 ml

Los artículos cosméticos en envases superiores a 100 ml —cremas, lociones, desodorantes, geles y productos similares— solo pueden viajar en bodega. Los aerosoles cosméticos, sin importar su volumen, también deben facturarse. Los insecticidas en aerosol o repelentes siguen la misma regla. Bebidas traídas del hogar o adquiridas antes del control de seguridad no pueden ingresar a cabina.

Artículos médicos: con receta, pueden pasar

El listado contempla un capítulo específico para insumos médicos. Medicamentos líquidos o en gel, jeringas hipodérmicas, prótesis, aparatos electrónicos de uso médico, radiofármacos y cilindros de gas médico requieren receta o certificado médico para ser aceptados. Dicho certificado debe contener nombre del paciente, documento de identidad, nombre y matrícula del médico tratante, y teléfono de contacto. Los marcapasos y dispositivos implantados pueden transportarse con su respectiva constancia médica.

Importante: alerta 2 amplía las restricciones

El documento establece que ante una elevación del nivel de amenaza a Alerta 2, la Policía Aérea Nacional podrá excluir automáticamente del equipaje de mano artículos que en situación normal están permitidos, como tijeras de punta redonda menores a 6 cm, hojas de afeitar en su cartucho cerrado y pilas o baterías.

El listado completo está disponible en las dependencias de DINACIA y debe estar impreso en todos los puestos de control de la Policía Aérea Nacional. Los pasajeros que no acepten adecuarse a la normativa no podrán ingresar a la zona de preembarque ni abordar la aeronave.

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